SIN INFORMACION

EDUARDO SEBASTIAN SOSA MELITON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Eduardo Sebastián Sosa Meliton , de nacionalidad peruana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23365670 de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, residente temporal por visa otorgada, posteriormente, y en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 11 de diciembre de 2020 realizó solicitud de residencia definitiva, trámite N° 15830284, con la intención de seguir estableciéndose y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia en Chile. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado recibe notificación previo rechazo de fecha 23 de junio 2023, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, por considerar que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debería sancionarse por residencia irregular. De esa forma, disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remitió descargos respecto de la causal invocada. A pesar de lo anterior, el amparado fue notificado del contenido de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no ha sido posible desvirtuar los

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Precisa que la medida en referencia resulta ilegal por desproporcionada, ya que si bien es cierto que el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, tuvo plena disposición de cumplir con la sanción establecida por el recurrido Servicio, sin embargo, por falta de información y la imposibilidad de pago producido por el portal web correspondiente, no pudo cumplir con dicha sanción. Por lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa e irremediable en su contra, como lo es la orden de abandono del país, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra, en circunstancias de que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder al beneficio solicitado, manteniendo un contrato de trabajo indefinido y a su padre en Chile. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. Segundo: Que evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor del recurso de amparo, solicitando el rechazo del recurso en atención a que la presente acción de protección ha perdido oportunidad. Explica que el amparado ingresó a Chile con fecha 24 de febrero de 2017, por medio de paso fronterizo habilitado Carretera Chacalluta. Luego, con fecha 28 de septiembre de 2018, por medio de Resolución Exenta N° 311989, el Departamento de Extranjería y Migración otorgó al recurrente un permiso de residencia temporal por tener vínculo con persona titular de permanencia definitiva, por el período de 1 año, en calidad de titular. Este permiso mantuvo su vigencia hasta el día 12 de febrero de 2020. Posteriormente, con fecha 11 de diciembre de 2020, el amparado presentó una solicitud de residencia definitiva en Chile. Su solicitud quedó registrada bajo el ID N° 15830284. Con fecha 25 de septiembre de 2023, el Servicio Nacional de Migraciones emitió la Resolución Exenta N° 23365670, que rechazó la solicitud del amparado, en virtud de no haber remitido la sanción correspondiente a días de residencia irregular posterior al vencimiento de su última visa. Indica que, revisados nuevamente los antecedentes, este Servicio constató que el recurrente remitió el comprobante de pago de la sanción mencionada, correspondiente a lo solicitado, según consta en Resolución Exenta N° 23243480 de fecha 30 de junio de 2023, que realiza cálculo de multa contra el extranjero, a partir de lo consagrado en el artículo 119 de la Ley 21.325. Conforme lo anterior, señala que el Servicio emitió la Resolución Exenta N° 32.206, de fecha 3 de septiembre de 2024, que, en consideración de los antecedentes expues

Fallo

Por lo expuesto, informa que se retomó la tramitación de la solicitud presentada, ID 15830284, que se encuentra actualmente en etapa de Resolución, por lo que el presente recurso de amparo ha perdido oportunidad, solicitando el rechazo del mismo. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que lo solicitado a través del recurso de amparo es que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°23365670, de fecha 25 de septiembre del año 2023, instruyendo a la recurrida a realizar una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Eduardo Sebastián Sosa Meliton , de nacionalidad peruana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23365670 de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Servic

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica