JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE RIO BUENO

VIVANCHE/FRUTOS LA AGUADA S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT T-11-2022, RUC22- 4-0438487-6, sobre procedimiento de tutela laboral, por Pablo Salas Donoso, juez titular del juzgado de letras y garantía de Río Bueno, se rechazan las demandas de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido; demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas y las subsidiarias por despido indirecto y cobro de prestaciones adeudadas y de daño moral, deducidas por doña Blanca Ester Vivanche Álvarez en contra de FRUTOS LA AGUADA S.A. La misma sentencia dispone que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales, sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora, a título de feriado proporcional, la suma de $117.875 (ciento diecisiete mil ochocientos setenta y cinco pesos), estableciendo que las sumas ordenadas pagar deberán incluir los reajustes e intereses legales que correspondan y que cada parte soportará sus costas. Recurre en contra del pronunciamiento referido el abogado Zacaría Omar Aviléz, invocando la causal prevista en el artículo 477 del código del trabajo, en su vertiente de infracción de ley que ha influido en lo dispositivo del fallo y en subsidio, por el cauce establecido en el artículo 478 literal b) del mismo cuerpo de leyes, solicitando, en concreto, tenerlo por interpuesto, se le acoja por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en los vicios referidos y en cualquiera de los casos, se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la tutela impetrada y el autodespido de la trabajadora; en todas sus partes, o lo que esta Corte determine según el mérito del proceso. Todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del código del trabajo, con expresa condenación en costas. Con fecha once de septiembre en curso, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron por el recurso y contra el mismo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) El abogado recurrente quien representa a la parte demandante, en el escrito de interposición del recurso, en primer término, contextualiza el conflicto materia de la presente controversia. Adentrándose en el cause escogido e interpuesto de manera principal, expresa que, en el caso de marras, se debe considerar “la valoración que realizó el juez a quo” de los documentos que señala y que son los anexos al contrato de trabajo de la trabajadora, que contienen las modificaciones a sus funciones y los protocolos de riesgos psicosociales indicados en la obligación de informar. Agrega que en la sentencia –motivo noveno— se tuvo por acreditado un hecho, cuya constatación constituye, a su juicio, una contravención evidente al código del trabajo. En síntesis, transcribe el aludido considerando y señala que el juez de mérito señala que los hechos no están controvertidos, lo que el impugnante estima del todo incorrecto e insta a este tribunal de control a revisar la prueba documental rendida por su parte, por lo que refiere no estar de acuerdo con las conclusiones fácticas a que arriba la sentencia. A continuación dirige sus afanes invalidatorios a lo establecido en el artículo 89 del código laboral, el que establece las hipótesis que autorizarían al empleador variar las funciones de un trabajador o trabajadora agrícola, concluyendo la ilegalidad de la cláusulas por las cuales se modifican estas funciones. Señala igualmente, que en razón de lo asentado, se han vulnerado los artículos 87 y 10 Nº3 del mismo código e indica que estas ilegalidades, la Corte puede apreciarlas de la lectura y valoración de los documentos acompañados y que son los respectivos anexos al contrato de trabajo y que el juez de fondo no consideró la contestación de la demanda como una confesión de la demandada sobre este tópico. En segundo término y en el marco de este mismo cauce de invalidación, señala infringido el artículo 453 Nº 5 del código del trabajo, en cuanto, al haberse exhibido el Protocolo de Riesgos Psicosociales, de una manera diversa a la solicitada [se exhibió un documento diverso], el juez recurrido no accedió a hacer efectivo el apercibimiento, señalando que esta era un resolución de mérito y que lo resolvería en la sentencia definitiva, cosa que no se verificó, por lo que estima vulnerada la disposición del artículo 459 Nº 4 del código del trabajo, que exige el análisis de toda la prueba rendida. Cita jurisprudencia sobre la forma de incorporar prueba en juicios laborales. 2º) La causal que se examina dice relación con lo que Astudillo ha denominado la revisión del juzgamiento jurídico o sobre el juicio de derecho, el que reconoce diversas hipótesis, las que siguiendo al mismo autor son: (Uno) Contravención formal del texto de la ley; (Dos) Falta de aplicación; (Tres) Aplicación indebida y (Cuatro) Interpretación y aplicación errónea (Astudillo, Omar, El recurso de nulidad laboral. Algunas consideraciones técnicas, Thomson Reuters, Santiago, 2012,

Fallo

fallo y en subsidio, por el cauce establecido en el artículo 478 literal b) del mismo cuerpo de leyes, solicitando, en concreto, tenerlo por interpuesto, se le acoja por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en los vicios referidos y en cualquiera de los casos, se proceda a dictar la respectiva sentencia de reemplazo que acoja la tutela impetrada y el autodespido de la trabajadora; en todas sus partes, o lo que esta Corte determine según el mérito del proceso. Todo ello, sin perjuicio de la facultad conferida en el inciso final del artículo 479 del código del trabajo, con expresa condenación en costas. Con fecha once de septiembre en curso, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que alegaron por el recurso y contra el mismo, los abogados de las partes. La causa quedó en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: 1°) El abogado recurrente quien representa a la parte demandante, en el escrito de interposición del recurso, en primer término, contextualiza el conflicto materia de la presente controversia. Adentrándose en el cause escogido e interpuesto de manera principal, expresa que, en el caso de marras, se debe considerar “la valoración que realizó el juez a quo” de los documentos que señala y que son los anexos al contrato de trabajo de la trabajadora, que contienen las modificaciones a sus funciones y los protocolos de riesgos psicosociales indicados en la obligación de informar. Agrega que en la sentencia –motivo noveno— se tuvo por acreditado un hecho, cuya c

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, dictada en los autos RIT T-11-2022, RUC22- 4-0438487-6, sobre procedimiento de tutela laboral, por Pablo Salas Donoso, juez titular del juzgado de letras y garantía de Río Bueno, se rechazan las demandas de tutela laboral por vulneración de derechos

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