JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ DIEGO ARIEL COTAL ZAPATA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados pueden tenerse por establecidos, con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado. 2°.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito y la existencia de denuncias previas, sumadas a la menor lesividad de la libertad ambulatoria que acarrea la medida cautelar impuesta por el a quo, es del parecer de esta Corte, que la seguridad de la víctima así como el éxito de las diligencias de investigación sólo pueden satisfacerse con la totalidad de las medidas cautelares impuestas, incluido el arresto domiciliario parcial nocturno, sin perjuicio de futuras solicitudes que pueda hacer al Tribunal a quo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 20.066, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha ocho de septiembre en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-833-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 7 de la Ley 20.066, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha ocho de septiembre en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C N° Penal-833-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones formuladas por los intervinientes en estrados pueden tenerse por establecidos, con el estándar requerido para esta etapa procesal, los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto del ilícito formalizado. 2°.- Que, en cuanto

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