JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

MANZANO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA UNION

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que en causa RIT T-5-2023, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Jueza interina del Juzgado del Trabajo de La Unión, doña Andrea Hurtado Villanueva, rechaza íntegramente la denuncia por tutela laboral y demanda por daño moral interpuesta por Víctor Alex Manzano Guzmán en contra de la Ilustre Municipalidad de La Unión por no haberse acreditado la vulneración del derecho denunciado, con costas. SEGUNDO: Que, en contra del indicado fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad de la sentencia, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando se declare la nulidad de la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que, ponderando toda la prueba rendida y no rendida en sentencia de primera instancia, acoja la demanda, condenando a la Ilustre Municipalidad de La Unión a pagar las indemnizaciones correspondientes por vulneración de derechos fundamentales y daño moral, en los términos expuestos en la demanda, con costas. Al respecto señala como infringidas las normas de los artículos 459 N°4 y N°6, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política del Estado. Señala que los artículos 459 N°4 y N°6 del Código del Trabajo establecen los requisitos que debe cumplir una sentencia laboral, en la especie, “la exposición de los hechos y las circunstancias que han sido objeto del juicio, así como el análisis y la ponderación de los medios de prueba aportados por las partes” y “las consideraciones de derecho que justifican la decisión.” Sostiene que la sentencia impugnada no cumple con estos requisitos debido a la falta de ponderación de pruebas, fundamentalmente aquellas referidas a las que demuestran el acoso laboral y las acusaciones infundadas por parte de la Municipalidad; además de la insuficiencia en la exposición de hechos, en atención a que la sentencia no expone de manera adecuada las circunstancias que rodearon la no renovación del contrato; por lo que se ha afectado el debido proceso, conforme lo dispuesto en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, afectándose el derecho a la defensa, ya que no se le permitió al demandante defenderse adecuadamente de las acusaciones en su contra, al tomarse la decisión de no renovar el contrato sin un proceso transparente y equitativo, lo que viola el derecho a un debido proceso administrativo. Agrega que, se suma a lo anterior, la falta de imparcialidad y objetividad en la no renovación del contrato, ya que se basó en acusaciones no fundamentadas y sin un debido proceso de investigación que permitiera al demandante ejercer su derecho a defensa. Hace referencia a la absolución de posiciones rendidas en juicio, por el propio Alcalde de la comuna de La Unión, señalando que el sentenciador no ponderó la prueba conforme a la sana critica. Agrega que las denuncias y pruebas de ac

Fallo

se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada doña Alejandra Rocha Hernández, en representación del demandante don Víctor Alex Manzano Guzmán, en contra de la sentencia dictada con fecha veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, por el Juzgado del Trabajo de La Unión, declarándose que no es nula, como tampoco el Juicio del cual procede. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro (I) Sr. Carlos Acosta Villegas. Rol Laboral N°220-2024

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Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT T-5-2023, por sentencia de veintiséis de junio de dos mil veinticuatro, la Jueza interina del Juzgado del Trabajo de La Unión, doña Andrea Hurtado Villanueva, rechaza íntegramente la denuncia por tutela laboral y demanda por daño moral interpuesta por Víctor Alex Manzano Guzmán en contra de

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