SIN INFORMACION

XU/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Min Xu, china, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente de su solicitud de residencia temporal, vulnerando la garantía constitucional del N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente presentó solicitud de residencia temporal para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas en calidad de titular, el pasado 11 de agosto de 2023, de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Decreto Supremo 177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal en Chile. Alega que a la fecha de presentación del recurso, luego de más de 7 meses de espera, su solicitud no ha sido resuelta, vulnerando el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental, y de inexcusabilidad consagrados en los artículos 7, 8, 9 y 14 del mismo cuerpo legal. Agrega que el inciso cuarto del artículo 37 de la Ley 21.325 dispone que las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo, y que el Servicio Nacional de Migraciones deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada 60 días hábiles, lo cual tampoco se cumple en este caso. Solicita se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, sin más trámite, acerca de la solicitud de residencia temporal formulada por la recurrente, debiendo dictar y notificar el respectivo acto terminal que la apruebe o rechace, y en el que se expresen los hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho para tomar dicha determinación, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8, 11 inciso segundo y 41 de la Ley N° 19.880. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone que el 11 de agosto de 2023, la extranjera de origen chino, doña MIN XU, realizó una solicitud de residencia temporal para extranjeros desde fuera de Chile, específicamente para desarrollar actividades lícitas remuneradas. Agrega que, desde el 3 de octubre de 2023, se encuentra en etapa de "Resolución", que es la última etapa del procedimiento. Argumenta que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo, podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por esta autoridad. Agrega que el este plazo no está en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en la especie, el acto que se considera ilegal y arbitrario es la falta de pronunciamiento a la petición de residencia definitiva en Chile. Quinto: Que, de los antecedentes expuestos es posible advertir que la solicitud de residencia definitiva se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ella no es excesiva, considerando el aumento en las solicitudes que debe resolver la recurrida y que el plazo a que se refiere el artículo 27 de la Ley N° 19.880, no es fatal. Sexto: Que, así también fue sostenido por la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, al expresar ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que

Fallo

Fallo del Recurso de protección, se resuelve, que se rechaza, el recurso de protección interpuesto en favor de Min Xu, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-8925-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Marco Antonio Valdés Merino, abogado, en favor de Min Xu, china, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no dictar el acto terminal pertinente de su solicitud de residencia temp

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