SIN INFORMACION

ARTURO DAVID RAMIREZ MIRONES C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 11 de septiembre del año en curso comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de Arturo David Ramírez Mirones, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.834.499-1, domiciliados para estos efectos en Andrés de Alcázar 356, Oficina 405, Comuna Rancagua, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución ExentaN°24392070 de fecha 16 de agosto de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia temporal, y se dispuso el abandono del país en un plazo de 30 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado ingresó por primera vez en marzo de 2022 con residencia temporal como estudiante, requiriendo la renovación de la misma el 1 marzo de 2023, la cual fue rechazada en agosto de ese año, disponiendo su abandono del país, por registrar su ingreso de forma posterior al 11 de febrero de 2022. Por lo anterior, ingresó un reclamo dando cuenta que en su ingreso de febrero de 2023 lo hacía con su visa de estudio vigente, y no como turista. Añade que en esa oportunidad no pudo ingresar un recurso administrativo pero si pudo realizarlo en diciembre de 2023, razón por la cual en marzo de 2024 se autoriza su modificación de la subcategoría de residencia temporal, otorgándosele visa de residencia temporal subcategoría estudios, válida por el periodo de 2 años en la calidad de titular, sin embargo, con fecha 14 de junio de 2024 ingresa una nueva solicitud de cambio de categoría de residencia temporal, esta vez para desarrollo de actividades lícitas remuneradas, siendo posteriormente notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24392070 de fecha 16 de agosto de 2024 la cual rechaza su solicitud y dispone el abandono del paí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reclama la Resolución Exenta N°24392070 de fecha 16 de agosto de 2024, que no dio curso a la solicitud de modificar la subcategoría migratoria del amparado. TERCERO: Que, además de alegar la incompetencia, el Servicio recurrido solicitó el rechazo del recurso puesto que éste habría perdido oportunidad, atendido que el pasado 9 de septiembre, mediante Resolución Exenta N°24427368, dejó sin efecto la Resolución Exenta N°24392070 y dio curso progresivo a la solicitud de residencia ID N°62456517, la que actualmente se encuentra en tramitación, dejando sin efecto, de consiguiente, la autorización de abandono del país contenida en la resolución exenta materia de este recurso. CUARTO: Que, en cuanto a la alegación de incompetencia planteada por el Servicio recurrido, fundada en que la actora tendría su domicilio en la Región Metropolitana, tal como constaría en su historial migratorio, la misma deberá ser rechazada, teniendo para ello presente que respecto del recurso de amparo, no existe una regla de competencia que determine cuál es la Corte que debe conocer de éste, y por ello, considerando que los recurrentes señalaron un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Corte, no puede sino tenerse por establecido que este Tribunal de alzada es competente para conocer de la presente acción, que, por lo demás, previno en el conocimiento del asunto. QUINTO: Que, de los documentos acompañados por la recurrida, consta que se dejó sin efecto la Resolución Exenta que dio origen a la presentación de esta acción y se ordenó dar tramitación a la solicitud de modificación de subcategoría migratoria, que era lo perseguido por la amparada. SEXTO: Que, entonces, actualmente no se evidencia actuación ilegal o arbitraria de la recurrida que afecte alguna de las garantías constitucionales de la amparada y que pueda ser enmendada por esta vía, considerando que ésta ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección adicional podría adoptarse a su respecto, por lo que la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción incompetencia alegada por el Servicio nacional de Migraciones. II.- Que, se rechaza, por haber perdido oportunidad el recurso de amparo deducido en favor de Arturo David Ramírez Mirones, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 483-2024-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de septiembre del año en curso comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen recurso de amparo en favor de Arturo David Ramírez Mirones, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°27.834.499-1, domiciliados para estos efec

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