SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ URRIETA RAMÓN ENRIQUE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Ramón Enrique Hernández Urrieta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.500.780-5, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 11 de octubre de 2022 mediante Resolución Exenta N°90830 se le otorgó la residencia temporal, ordenando además el pago del arancel correspondiente para materializar el beneficio migratorio, resolución de la cual no recibió notificación. Atendido a que por

Fundamentos

motivos no imputables al recurrente la visa temporal habría perdido vigencia, el 16 de febrero de 2024 solicitó la ratificación del permiso de residencia mediante carta explicativa. Sin embargo, al no recibir respuesta del recurrido, por lo que estima que esta excesiva demora constituye una omisión ilegal y arbitraria del servicio, pues no respeta el plazo fijado en la Ley N°19.880, observando también una grave vulneración a los principios formativos del procedimiento administrativo, afectando con ello las garantías constitucionales de la parte recurrente. Cita jurisprudencia. Pide se ordene al recurrido emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de ratificación de permiso residencia temporal por actividades lícitas remuneradas, dentro de un plazo de 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022 y en general adoptar las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. En cuanto a la falta de notificación alegada por el recurrente, indica que Resolución Exenta Nº930 de 22 de octubre de 2022 por la cual le fue otorgada visa temporal, fue notificada el correo electrónico que registra el actor rhurrieta@gmail.com; tal como lo dispone el inciso primero del artículo 146 de la Ley Nº21.325. Misma notificación que se envía a la bandeja de entrada del perfil del extranjero que mantiene en la plataforma digital denominada Registro Nacional de Extranjeros. Manifiesta que la situación del extranjero debe ser resuelta necesariamente mediante la plataforma digital ya mencionada, ingresando una “ratificación de residencia temporal otorgada”. Agrega que el 15 de septiembre de 2023 el recurrente realizó a través de la plataforma digital la solicitud de “rectificación de estampado electrónico”, registrada bajo el ID Nº676284, la que está pendiente. Sin embargo, esta no es la solicitud correcta que debe realizar el solicitante. De lo expuesto concluye que resulta imposible pretender endosarle la responsabilidad al Servicio, por las acciones desplegadas por el recurrente o excusarse en una supuesta falta de notificación ya que la Ley de Migración dispone que esta sea vía correo electrónico, norma legal que se encuentra vigente desde el 20 de abril de 2021. Finalmente, en atención a lo expuesto pide el rechazo de la acción en todas sus partes y de la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa

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Iquique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Ramón Enrique Hernández Urrieta, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.500.780-5, por quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 11 de octubre de 2022 mediante Resolución Ex

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