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AGUILAR CHOQUEHUANCA VÍCTOR RAÚL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, de nacionalidad peruana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el 09 de septiembre de 2024 se le notificó de previo rechazo, instancia en la que envió Certificados de Término de causas RIT 1023-2011 del Juzgado Garantía Pozo Almonte y RIT 1963-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique. No obstante, mediante Resolución Exenta N°24423402 de 05 de septiembre de 2024, el recurrido rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional en el plazo de cinco días con prohibición de ingreso al país por un período de veinticinco años, por registrar antecedentes negativos en Chile. Relata los problemas que enfrentó al intentar impugnar la medida mediante recurso administrativo, hechos por los que estima se le estaría negando la posibilidad de presentar los recursos establecidos en la Ley N°19.880 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley N°21.325. Expone que en acción de amparo constitucional Rol 294-2021 de esta Corte de Apelaciones se ordenó dejar sin efecto la Resolución Exenta N°2686, de 09 de septiembre de 2011, dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá, precisamente por haber sido sentenciado en causa RIT 1023-2011 del Juzgado de Garantía de Pozo Almonte. Añade que la Resolución Exenta N°93/2024 de 28 fecha 2024(sic) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos resolvió “CONSIDERASE a donde VICTOR RAUL AGUILAR CHOQUEHUANCA, RUN N° 14.809.558-2, como si nunca hubiera delinquido para todos los efectos legales y administrativos, respecto de la causa Rol N° 1.96/2019 RUC N° 1.800.625.225-3 Cusa del Juzgado de Garantía de Iquique”. Alega que la medida es ilegal, injusta y desproporcionada toda vez que, por una parte si bien fue condenado en las causas RIT 1023-2

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra del Servicio recurrido, institución que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país dentro del plazo de cinco días y la prohibición de ingreso al país por veinticinco años, fundado en las condenas que pesan sobre el amparado, que se encuentran cumplidas y no figuran en su certificado de antecedentes. A su turno, la recurrida manifiesta, en síntesis, que el rechazo de la residencia temporal se fundó en que el actor no cumple con los requisitos que establece la legislación para aquellos extranjeros que deseen residir en nuestro país, ello por cuanto ha sido condenado en diferentes causas, advirtiendo una conducta contraria a la ley y al orden público. TERCERO: Que atendido el mérito de los documentos acompañados por las partes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica, se puede establecer que las condenas que fundan la resolución impugnada fueron consideradas por la autoridad migratoria para rechazar la residencia temporal y disponer el abandono del amparado en Resolución Exenta N°2686 de 09 de septiembre de 2011, emitida por la Intendencia Regional de Tarapacá, la que fue dejada sin efecto por medio de sentencia de 31 de mayo de 2021, dictada por esta Corte en causa Rol N°294-2021 y, además, que aquellas condenas se encuentran cumplidas conforme consta en los certificados, resoluciones y documentos acompañados en esta causa. CUARTO: Que, de esta manera, la Resolución Exenta N° 24423402 de 05 de septiembre de 2024, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, dispone el rechazo de la petición de residencia temporal y el abandono del amparado en virtud de antecedentes que fueron desestimados en su oportunidad, tornándose su decisión en ilegal y en franca amenaza de la libertad personal y seguridad individual del recurrente en los términos del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que ninguna de las condenas se refiere a hechos posteriores a lo resuelto en la causa señalada en el considerando anterior, siendo esta razón suficiente para acoger la acción constitucional de la forma que se dirá en la parte resolutiva de la sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de protección deducida a favor de don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, solo en cuanto, que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24423402 de 05 de septiembre de 2024, disponiendo que se efectúe un nuevo análisis de sus antecedentes actuales y los adjuntados a este recurso, para determinar la procedencia del beneficio, en un plazo razonable. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 285-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Víctor Raúl Aguilar Choquehuanca, de nacionalidad peruana, quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulnerar el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19, N°7, letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que el 09 de septiembr

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