JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

C/ BELEN

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de fecha catorce de septiembre pasado, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva, respecto de los cuatro imputados, Franchesca Esquivel Améstica, Juan Figueroa Cuevas, Amalia Martínez Ayala y Elisa Améstica Roa, quienes fueron formalizados por el delito de tráfico ilícito de drogas. 2.- Que no se discute, que en el automóvil en el que todos los encartados se trasladaban, se hallaron, aproximadamente 201 gramos de cocaína y 25 gramos de ketamina. 3.- Que tal hecho, ha sido calificado como constitutivo del delito de tráfico ilícito de drogas, sin que en esta instancia existan antecedentes que permitan formular una calificación jurídica distinta la que en todo caso deberá efectuarse en la sentencia definitiva, con todos los medios probatorios aportados por los intervinientes. 4.- Que, respecto de la necesidad de cautela, habrá de diferenciar la situación de los imputados, desde que, sin perjuicio de carecer todos de antecedentes pretéritos, Esquivel Améstica y Figueroa Cuevas, además de ser ambos el foco investigativo, tienen, en el caso de la primera, causa pendiente y cautelar vigente por microtráfico, y respecto del segundo, suspensión condicional del procedimiento vigente, circunstancias que ciertamente aumentan la necesidad de cautela, y justifica la medida pedida por el persecutor. Distinto es el caso de Martínez Ayala y Améstica Roa, quienes no se afectan por las circunstancias anotadas, lo que amerita la diferencia de cautela, en los términos que se dirá en la resolutiva. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de septiembre del año en curso, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva respecto de los encartados Esquivel Améstica y Figueroa Cuevas, y en su lugar se decide que se da lugar a ella. Se confirma la resolución apelada respecto

Fallo

se decide que se da lugar a ella. Se confirma la resolución apelada respecto de Martínez Ayala y Améstica Roa, Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-835-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Act/cff Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público, se ha alzado en contra de la resolución de fecha catorce de septiembre pasado, que no dio lugar a imponer la prisión preventiva, respecto de los cuatro imputados, Franchesca Esquivel Améstica, Juan Figueroa Cuevas, Amalia Martínez Ayala y Elisa Améstica Roa,

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