1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

ELIZABETH PLAZA HUBACH CON TURISTICA NIEVES NEGRAS LIMITADA

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 559-2024, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda de incumplimiento de contrato, con indemnización de perjuicios, deducida por la sociedad Elizabeth Plaza Hubach Limitada en contra de la Sociedad Turística Nieves Negras Limitada, condenando a la actora al pago de las costas. Concedidos ambos recursos y elevados ante esta Corte, se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que, como se ha dicho, en contra del

Fallo

fallo definitivo previamente señalado, la parte demandante interpuso, en el primer otrosí del escrito respectivo, recurso de apelación y, en el segundo otrosí, conjuntamente con el anterior medio de impugnación, según indica expresamente en el libelo recursivo, recurso de casación en la forma, fundado en las causales contempladas en los numerales 5°, 7° y 9° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, en primer término, y en cuanto a la secuencia en que han sido interpuestos los recursos de casación y apelación, es del caso señalar que existe variada jurisprudencia de tribunales superiores de justicia (verbigracia, sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, roles 1896-2008, 2328-2009, 2489-2009, 2506-2009; sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel rol 205-2009, y sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción rol 85-2008) que estima que al solicitar primeramente la recurrente —como sucede en el caso sub iudice— la revocación del fallo de primera instancia y, posteriormente, su invalidación, está reconociendo su validez, y no puede luego, solicitar su nulidad, por cuanto tal facultad precluyó en virtud de su propio reconocimiento. Tercero: Que para fundamentar lo indicado en el basamento anterior, se señala que el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil dispone que “el recurso de casación en la forma contra sentencia de primera instancia deberá interponerse dentro del plazo concedido para deducir el recurso de apelación, y si

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San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: Se ha elevado esta causa Ingreso Corte N° 559-2024, del Primer Juzgado Civil de Puente Alto, para conocer de los recursos de casación en la forma y apelación interpuestos por la parte demandante en contra de la sentencia de nueve de febrero de dos mil veinticuatro que rechazó la demanda de incumplimiento de contrato, con indemniza

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