VEAS/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce amparo en favor de doña Yaritza Estefanía Veas Concha, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y de la Jueza de Garantía de Viña del Mar, doña Aída Cecilia Torres Salgado, por el rechazo de la cautela de garantías en causa RIT 11836-2020 de dicho tribunal con fecha 2 de septiembre pasado que buscaba el traslado de la amparada a la Unidad Penal de Illapel. Señala que la amparada, de 34 años de edad, se encuentra cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de tráfico ilícito de drogas en el Centro Penitenciario Femenino de Valparaíso con fecha de término de condena el día 15 de julio de 2025. Indica que la amparada ingresó al Complejo Penitenciario de Valparaíso el 6 de diciembre de 2023, luego de haber sido trasladada desde Unidad Penal de Quillota, y que como defensa, el 9 de agosto pasado presentaron cautela de garantías, para requerir su traslado a la Unidad Penal de Illapel con el objeto de poder cumplir su pena en un lugar cercano a sus hijos más pequeños de 8 y 9 años y a su madre enferma de cáncer de ovarios, que permita resguardar el derecho a visitas y el ejercicio de la maternidad. Agrega que frente a esa solicitud, la Jefa del Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, informó al tribunal, mediante Oficio Ord. Nº5459-2024, de fecha 28 de agosto los
Fundamentos
motivos para determinar cómo inconveniente el traslado requerido, consistentes en dos aspectos, la sobrepoblación de la Unidad Penal de Illapel y la conducta de la amparada. En cuanto a dichos argumentos, los refuta señalando que la Unidad Penal de Illapel tiene una sobrepoblación menor que la de la del CDP de Valparaíso y respecto a las calificaciones de conducta, que desde enero a la fecha, conforme consta en su ficha de información penal, la amparada ha ido subiendo progresivamente su conducta. Sostiene que en la audiencia de cautela de garantías, la magistrada recurrida rechazó la solicitud de la defensa adscribiendo a lo planteado por Gendarmería, señalando que sin perjuicio de que efectivamente la amparada ha ido mejorando su conducta, no la ha mejorado de forma tal que pueda llegar a ser una conducta buena ni muy buena y en cuanto a la sobrepoblación de los recintos, que solamente Gendarmería es el ente que sabe dónde es mejor o no tener a los reclusos internados para que cumplan sus condenas, o las medidas cautelares que estén cumpliendo. Pide por su recurso se ordene a Gendarmería de Chile trasladar a la amparada al C.D.P Illapel. A folio 4, informa el Juez de Garantía de Viña del Mar, quien expone que la magistrada doña Aída Torres Salgado, el día 02 de septiembre de 2024 en audiencia dictó la resolución que denegó el traslado de Unidad Penal solicitado por doña Yaritza Estefanía Veas Concha, tomando como argumentos para ello, el que lo relativo a la situación de traslados de internas es una materia donde es Gendarmería de Chile tiene la atribución principal en cuanto a su decisión, de acuerdo con la normativa vigente y a su vez que de acuerdo a informe remitido por dicha Institución, que da cuenta que el CDP de illapel donde solicita traslado dicha persona esta con sobrepoblación del 163,8% por lo cual el traslado podría dar lugar a riñas por conflictos territoriales y problemas de segmentación, así como por la mala, regular y pésima conducta que manifiesta la imputada en su conducta en los bimestres anteriores, sugiriendo Gendarmería que mejorando dicha conducta en los últimos tres bimestres podría hacer de nuevo una solicitud en tal sentido, por lo que definitiva concluye, que no se hace recomendable el traslado solicitado. A folio 9 informa el Director Nacional de Gendarmería de Chile quien pide el rechazo del presente recurso. Da cuenta de los antecedentes judiciales de la amparada y explica que ésta ingreso al CDP de Valparaíso con fecha 6 de diciembre de 2023 desde el CDP de Quillota donde mantenía problemas con sus pares, siendo clasificada como una interna de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 99,1 sobre 171 posibles. En cuanto al traslado, refiere que la institución descarta aquello fundado en la conducta de la interna, quien en sus últimas calificaciones de conducta mantiene conductas deficientes, demostrando nulo apego a los planes de intervención y registrando además faltas graves al régimen inter
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Yaritza Estefanía Veas Concha, en contra de Gendarmería de Chile y de la Jueza de Garantía de Viña del Mar, doña Aída Cecilia Torres Salgado. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1806-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Benjamín Ulloa Gamboa, Defensor Penal Público Penitenciario, y deduce amparo en favor de doña Yaritza Estefanía Veas Concha, en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile y de la Jueza de Garantía de Viña del Mar, doña Aída Cecilia Torres Salgado, por el rechazo de la cautela d
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