JAIME ANDRES GALLARDO CORNEJO CON DELIVERY HERO E- COMERCE CHILE SPA (PEDIDOS YA CHILE SPA)
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Cristóbal Raby Biggs, por la demandada, en causa laboral caratulada “Gallardo con Pedidos Ya”, RIT M-138-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de abril del año dos mil veinticuatro que declaró: I. Que, SE HACE LUGAR a la demanda impuesta por don JAIME ANDRÉS GALLARDO CORNEJO en contra de DELIVERY HERO E-COMMERCE CHILE SPA, ambos ya individualizados, declarándose que su despido es injustificado y condenándose a la demandada a lo siguiente: a) $2.143.338.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) A entregar un equipo de computador portátil, correspondiente al que el trabajador había remitido en el marco del beneficio del computador que la empresa le entrega a sus trabajadores. II-. Se condena en costas a la demandada y se regula las costas personales en la suma de $800.000.- Las sumas que se ordenan pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, teniendo presente como fecha de término de la relación laboral el 09 de noviembre del año 2023. Funda su arbitrio en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con los artículos 5° y 177 del mismo cuerpo legal y 12 del Código Civil. Refiere que en la causa consta que la relación laboral habida entre las partes terminó el 9 de noviembre de 2023 por la causal legal de necesidades de la empresa, suscribiendo las partes el correspondiente finiquito con fecha 20 de noviembre de 2023, ante Ministro de Fe y estampando el demandante una reserva del siguiente tenor: “Me reservo el derecho a demandar judicialmente despido injustificado y recargo a la indemnización por años de servicio”. Añade que su representada, al contestar la demanda, opuso a la acción deducida correspondiente al computador portátil, la correspondiente excepción de finiquito, fundado en que la reserva de derechos no alcanzaba dicha prestación, por lo que en lo que se refiere a dicha prestación, tenía pleno poder liberatorio. La sentencia, al pronunciarse respecto de la excepción de finiquito opuesta, rechaza la misma fundado en que el finiquito solo otorga poder liberatorio a aquello en que las partes han concordado de manera expresa, cuyo no es el caso. Expresa que el instrumento leído, ratificado y suscrito por el demandante y que se denomina “finiquito laboral”, contiene declaraciones y renuncias expresas de las partes y, además, un finiquito propiamente tal. En cuanto a las declaraciones y renuncias previas al finiquito propiamente tal, las partes declaran en cláusula primera del instrumento que el demandante prestó servicios laborales en un cierto lapso y que el contrato terminó por la causal legal que se señala en la misma. Luego, en cláusula tercera, el demandante formula una serie de declaraciones y, entre ellas, decla
Fallo
fallo impugnado, toda vez que esa premisa es inamovible en esta sede jurisdicción, por lo que la fundamentación y sustento del recurso por este motivo debe ser coincidente con ese propósito. Del mismo modo, no es factible en esta causal impugnar el raciocinio valorativo que ha efectuado la sentencia de los medios de prueba aportados en el juicio, desde que esta apreciación incide en la determinación de los hechos de la causa, lo que –como ya se dijo- es ajeno al objetivo de la infracción de ley. Asimismo, el recurrente debe indicar qué modalidad de infracción de ley es la que concurre en la especie: contravención formal de la norma, falta de aplicación de la misma, aplicación indebida o errada interpretación de la ley. Por último, es necesario tener presente también que las normas que se denuncian como infringidas deben tener influencia en lo dispositivo del fallo, esto es, deben revestir el carácter de ser decisoria litis. QUINTO: Que examinada la sentencia impugnada, en su motivo Séptimo se advierte que el juez de fondo rechazó la excepción de finiquito promovida por la demandada expresando pormenorizadamente por qué arribó a dicha conclusión al señalar que “lo cierto es que el finiquito se firmó de forma informática y aquel no contiene ninguna cláusula de renuncia al beneficio del computador ni particular ni general, más allá de las declaraciones que hace el trabajador respecto de su conformidad con las prestaciones pagadas en el finiquito, por ende, no era necesario e
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Concepción, dieciséis de septiembre del año dos mil veinticuatro VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Cristóbal Raby Biggs, por la demandada, en causa laboral caratulada “Gallardo con Pedidos Ya”, RIT M-138-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de abril del año dos mil veinticuatro que declaró: I. Que, SE HACE
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