RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Ana Beatriz Rodríguez Chirinos, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°4927, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar formulada el 13 de febrero de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporaria por reunificación familiar de la recurrente fue presentada el 13 de febrero de 2023, y que, desde el 26 de septiembre de 2023, se encuentra en etapa de “Resolución”. Señala que el artículo 38 de la Ley N°21.325 establece expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir del país, sin limitaciones. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad a lo expuesto, lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Ana Beatriz Rodríguez Chirinos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada, con los antecedentes que tenga disponibles al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4167-2024 Protección PAGE 2
Texto Completo (Preview)
San Miguel, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Ana Beatriz Rodríguez Chirinos, de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°4927, comuna de San Joaquín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer
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