SIN INFORMACION

MICHAEL ALEXIS RIQUELME GUTIERREZ/ ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece MICHAEL ALEXIS RIQUELME GUTIERREZ, trabajador, con domicilio en 2 Norte, Pasaje 12, Casa18, San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección contra la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por CAROLA SCHWENCKE REYES, ambas domiciliados en Los Militares N° 4777, Of. 501, Las Condes, Región Metropolitana. Funda el recurso en que es cotizante, beneficiario y contratante del plan de salud HOCKEY 4013 y, como tal, tiene derecho a beneficios de reembolso por prestaciones médicas. Indica que el 28 de noviembre de 2019, para Colmena Golden Cross S.A., suscribió declaración de salud en folio 1368804, cuya evaluación por parte de la mencionada institución fue aceptada sin restricción, según formulario suscrito por el Dr. Pablo Hahn, médico, atendido que no tenía pre existencias. Aclara que, en la fecha indicada, no había tenido enfermedades, intervenciones quirúrgicas u otros antecedentes mórbidos al momento de llenar la respectiva Declaración de Salud y se incorporó en calidad de contratante a la ISAPRE recurrida. Posteriormente, comenzó con dolores lumbares, razón por la cual se le indicó una resonancia magnética sin contraste, la que el 11 de noviembre de 2022, arrojó como resultados “Incurvación lumbar de convexidad izquierda. Incipiente discopatía L2/L3. HNP posterocentral lateralizada a izquierda L2/L3 que impronta el saco dural y sin conflicto de espacio evidente. Moderada discopatía L3/L4. Significativa HNP posterolateral izquierda L37L4 que condiciona una significativa raquiestenosis, desplazando, agrupando y comprimiendo las raíces descendentes adyacentes. Leve discopatía L4/L5. Protrusión discal generalizada L4/L5 con HNP posterocentral con extrusión parcial del contenido instradiscal hacia cefálico que imprinta el saco dural y sin conflicto espacio evidente. Incipiente disiparía L%/S1. HNP posterocentral amplia L5/s1 y sin conflicto de espacio. Leve espondiloartrosis L5/S1 bilateral. El 22 de febrero de 2023, luego d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que para que proceda el recurso de protección se requiere que se hayan efectuado actos u omisiones, con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de los derechos y garantías a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por otra parte, su objeto es que la respectiva Corte de Apelaciones adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al o a los afectados. En otras palabras, es necesario que se encuentre jurídicamente en posición de corregir una alteración del estado de cosas atentatorio para el imperio del derecho y que dicha corrección resulte beneficiosa a personas determinadas que, en definitiva, son quienes se han visto perjudicadas por el actuar ilegal o arbitrario denunciado. SEGUNDO. Que Michael Alexis Riquelme Gutiérrez recurre en contra de la decisión de la Isapre Colmena por su decisión comunicada el 17 de mayo pasado, de negarse a cubrir los gastos derivados de tratamientos números 45213944 y 4213945, llenadas por el Dr. Walter Rivas Weber, derivadas de diagnóstico de inestabilidad columna vertebral y trastorno disco vertebral, retiro de tornillo, efectuados en el Hospital Clínico del Sur, aduciendo que los gastos presentados se relacionan directamente con enfermedad preexistente no declarada para lo cual se le habría efectuado una restricción de cobertura por 5 años, acto que califica de arbitrario e ilegal que afecta sus derechos constitucionales contenidos en el artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO. Que, efectivamente, en carta de 12 de enero de 2024, acompañada a los autos por la recurrida, se le comunicó al recurrente la decisión de poner término anticipado a su contrato de salud, debido a haber constatado en la declaración de salud de 28 de noviembre de 2019, la omisión de los diagnósticos de hernia núcleo pulposo operada, obesidad operada y luxofractura de pierna, previo a la suscripción del contrato de salud. A su vez, en carta de 17 de mayo de 2024 se le informó que se determinó no dar cobertura a la solicitud de tratamiento números 4213944 y 4213945, llenadas por el Dr. Walter Rivas Weber, con el diagnóstico de inestabilidad columna vertebral y trastorno disco vertebral (retiro de tornillo). Agrega la carta que tal decisión se fundamenta en que los gastos presentados se relacionan directamente con la enfermedad preexistente no declarada, para la cual se le efectuó una restricción de cobertura por 5 años. CUARTO. Que, informando la Superintendencia de Salud señala que el 4 de marzo de 2024 el recurrente interpuso un reclamo ante ese organismo en contra de la Isapre recurrida, que comenzó a tramitarse como juicio arbitral bajo el rol 4014031-2024, en el que expuso que la aseguradora puso término a su contrato de salud de forma arbitraria debido a que supuestamente no habría declarado ciertas patologí

Fallo

Por estas reflexiones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas por estimarse que la recurrente tuvo motivos plausibles para intentar su acción, el recurso deducido por MICHAEL ALEXIS RIQUELME GUTIERREZ, en contra la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. Se previene que la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, concurre al rechazo del recurso de protección, teniendo únicamente presente que el asunto planteado ante esta Corte ya se encuentra sometido al imperio del derecho en un procedimiento arbitral que no ha concluido. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Reacción de la abogada integrante doña Ruth Gabriela Lanata Fuenzalida. N°Protección-17883-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MICHAEL ALEXIS RIQUELME GUTIERREZ, trabajador, con domicilio en 2 Norte, Pasaje 12, Casa18, San Pedro de la Paz, e interpone recurso de protección contra la ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada legalmente por CAROLA SCHWENCKE REYES, ambas domiciliados en Los Militares N° 4777, Of. 501, Las C

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