SIN INFORMACION

DANILO ANDRÉS FERNÁNDEZ SEGUEL /PAULA IVONNE MARTÍNEZ DEIK

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 18515-2024 Protección, comparece Danilo Fernández Seguel, empleado, e interpone recurso de protección en contra de Paula Martínez Deik, por el acto ilegal consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, así como la difusión de las mismas a través de internet, específicamente la red social Instagram, privando y perturbando con ello, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19, numerales 4 y 24, de la Constitución Política de la Republica. Pide que se ordene la eliminación de las publicaciones, y que en lo sucesivo se prohíba a la recurrida de reiterar de estas conductas, que generen desprestigio, descrédito o afecten su honra, todo con expresa condenación en costas. Funda su recurso indicando que el 16 de agosto de 2022 celebró -en calidad de arrendatario- con la recurrida un contrato de arrendamiento de la propiedad ubicada en Avenida Oriente N°836 de la comuna y ciudad de Los Ángeles, con un plazo de vigencia de un año, el que sería renovado por el solo ministerio de ley si ninguna de las partes ponía termino a dicho contrato mediante carta certificada con un mes de anticipación en virtud, y, además, por algún incumplimiento grave de las cláusulas del mismo contrato. Añade que con fecha 28 de mayo de 2024, la recurrida le envió una carta autorizada ante notario, solicitándole la restitución de la propiedad arrendada por supuestamente incumplir la cláusula séptima del contrato, lo que no es efectivo, pues ha cumplido con el pago de todas las rentas, según documento que acompaña al recurso. Refiere que, en reiteradas ocasiones, le planteó a la recurrida un problema con el servicio básico de suministro gas, específicamente una fuga que afectaba la propiedad, tal como da cuenta un correo electrónico remitido por don Jose Araneda quien realizó la detección de dicha fuga, correo que también se acompaña al recurso. Refiere que se comunicó en varias o

Fundamentos

considerando: 1° Que, como reiteradamente se ha venido sosteniendo, el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de Chile, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, resultando, entonces, requisito indispensable de la acción, un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario – producto del mero capricho de quién incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas por nuestra carta fundamental. 2° Que, en el presente caso, si bien se reconocen como ciertos los hechos relatados en el recurso, la recurrida expresamente ha señalado que al momento de la notificación del presente recurso de protección se ha eliminado toda publicación en redes sociales relativa a los hechos denunciados por esta vía., y que se ha abstenido de realizar nuevas publicaciones, cerrando incluso su página de la plataforma Instragram, lo que se acredita con los antecedentes acompañados en su informe. 3° Que, conforme a lo expuesto en la reflexión precedente, los fundamentos fácticos de la presente acción cautelar, constitutivos de los actos de perturbación al ejercicio de las garantías constitucionales invocadas, han sido removidos, a través de la eliminación por parte de la recurrida de toda publicación relativa a la situación derivada del cumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del recurrente, cesando incluso la utilización por la recurrida de la red social Instragram, evitándose con ello la realización en el futuro de nuevas publicaciones. 4° Que, así las cosas, forzoso es concluir que la presente acción debe ser rechazada por haber perdido oportunidad, en razón de haberse dado satisfacción a lo pretendido por el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Danilo Fernández Seguel en contra de Paula Martínez Deik. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. N°Protección-18515-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes rol ingreso 18515-2024 Protección, comparece Danilo Fernández Seguel, empleado, e interpone recurso de protección en contra de Paula Martínez Deik, por el acto ilegal consistente en la realización de una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas, así como la difusión de las mismas a

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