JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RUÍZ./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en favor de JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RUÍZ, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Andrés Alcázar N° 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N° 76982 de 4 de junio de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de visa de residencia temporaria respecto del recurrente y se dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, estimando que dicha resolución vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se deje sin efecto. Funda su recurso en que el actor ingresó al país en calidad de turista, modificándose su condición migratoria a residente temporario, por lo que posterior a su vencimiento, solicitó el 9 de mayo de 2021 una nueva visa de residencia temporaria, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 76982 de 4 de junio de 2024, por cuanto en la solicitud el recurrente declaró que no percibe ingresos acreditables. Indica que el amparado cuenta con un contrato de trabajo vigente de carácter indefinido, desempeñándose como conserje diurno y nocturno en un condominio residencial y que, además, cuenta con el respaldo económico de su cónyuge, quien es titular de residencia definitiva. Alega que la medida es desproporcionada pues no registra antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, resultando, también, arbitraria, ya que si bien el amparado pudo haber cometido algún error al momento de formular su postulación, no es menos cierto que la autoridad migratoria debió haberle requerido subsanar dicha falta o acompañar los documentos necesarios para acreditar su verdadera situación económica, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. Expresa que todo lo anterior afecta gravemente la liber
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. SEGUNDO: Que, el presente recurso se dirige en contra de la Resolución Exenta N°76982 de 4 de junio de 2021, dictada por el Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de visación de residencia temporaria y se dispuso orden de abandono del país respecto del actor en un plazo de 15 días, desde su notificación. TERCERO: Que, la recurrida, en primer término, opuso la excepción de incompetencia de esta Corte para conocer de la presente acción, por cuanto, conforme a la documentación acompañada por el recurrente, consta que su domicilio se encuentra ubicado en la región Metropolitana. En cuanto al fondo, señaló que la suficiencia de medios económicos es un requisito para la obtención de permisos de residencia en Chile, no pudiendo ser subsanada la declaración de no contar con ellos que el propio recurrente realizó al efecto en su solicitud de visación. CUARTO: Que, referente a la alegación de incompetencia, atendido que el recurso de amparo tiene por objeto adoptar medidas que eviten o dejen sin efecto la vulneración de derechos que una persona sufra por estar privada ilegalmente de su libertad o por esta afectada su libertad ambulatoria, la regulación respectiva no establece normas sobre competencia, pudiendo esta acción ser presentada ante cualquier Corte, por lo cual, habiendo prevenido esta Corte en el conocimiento del presente recurso, se rechazará esta alegación. QUINTO: Que, en cuanto al fondo de la controversia, en primer término, conviene tener presente que si bien el recurrente en su acción señala que la Resolución Exenta N°76982 es de 4 de junio de 2024, de la documentación allegada al proceso consta que ésta fue emitida en el año 2021, figurando como argumento de rechazo a la solicitud de visa temporaria, el hecho de haber declarado abierta y voluntariamente por el actor que no percibe ingresos acreditables, incumpliéndose lo dispuesto en el artículo 64 N°4 en relación al artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N°1094 de 1975, vigente al momento de la resolución del asunto administrativo. SEXTO: Que, en efecto, el artículo 64 antes citado, dispone en su numeral cuarto que “Pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: Los que por circunstancias ocurridas con posterioridad a su ingreso a Chile queden comprendidos en los N°s 4 ó 5 del artículo 15.”, el que a su vez, establece que: “Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: Los que no tengan o no puedan ejercer profesión u oficio, o carezcan de recursos que les permitan vivir en Chile sin constituir carga social.” SEPTIM
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que rige la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza la excepción de incompetencia deducida. II.- Que, se rechaza, el recurso de amparo intentado en autos en favor de José Manuel Rodríguez Ruíz, de nacionalidad venezolana, RUN 27.113.444-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I Corte 485-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE ESTA ILTMA. CORTE DE APELACIONES, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, dieciséis de septiembre de dos mi veinticuatro. VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2024 comparece Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Contreras Roa, ambos abogados, en favor de JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ RUÍZ, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Andrés Alcázar N° 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACION
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