ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CAPITAL S.A/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de abril del 2024 comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de AFP CAPITAL, por la parte demandante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, dictada en causa RIT Nº P-1266-2021, sobre juicio ejecutivo de carácter previsional del JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA por don Jaime Cruces Neira, juez titular de ese tribunal, que denegó el recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de 3 de abril de 2024 que tiene presente el pago total de las cotizaciones adeudadas, ordenando proseguir con la ejecución sólo por las costas y dejando sin efecto el arresto. Explica que la resolución objeto del presente arbitrio denegó la apelación atendida la naturaleza de la resolución recurrida, puntualizando que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada por vía de apelación es una sentencia de tipo interlocutoria. Conforme a lo anterior y en vista de lo prescrito por el artículo 187 del mismo cuerpo legal, resulta evidente que su naturaleza jurídica permite deducir Recurso de Apelación. Después de citar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N° 17.322, indica que de su tenor literal se advierte que se refiere a la apelación de la sentencia definitiva en la declaración de negligencia en el cobro de prestaciones previsionales y a la medida cautelar del artículo 25 bis. En efecto, no se refiere a la promoción y resolución de incidencias dentro del juicio ejecutivo previsional. Por su parte, el artículo 473 del Código del Trabajo prescribe que “Tratándose de títulos ejecutivos laborales distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464, su ejecución se regirá por las disposiciones que a continuación se señalan y a la falta de norma expresa, le serán aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, siempre que d
Fallo
fallo del recurso de apelación. SEGUNDO: Que, a folio N°4 evacúa informe don Jaime Cruces Neira, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, quien da cuenta que la ejecutada no opuso excepciones a la ejecución. Por otro lado, habiéndose despachado mandamiento de ejecución y embargo el 31 de agosto de 2021 y requerida de pago la ejecutada se liquida el crédito el 31 de agosto de 2023, a solicitud de la ejecutante, arrojando la suma total de $324.311, mediante liquidación de 6 de septiembre de 2023. La ejecutante instó por la aplicación del apremio personal de arresto del artículo 12 de la ley N° 17.322, lo que fue decretado por el tribunal el 19 de febrero de 2024 para que el requerido pagara la suma recién señalada, constando la existencia de un depósito en la cuenta corriente del tribunal por los $324.311, razón por la que el tribunal, de oficio, dejó sin efecto la orden de arresto que recaía sobre el representante legal de la sociedad ejecutada, lo que se hizo por resolución de 3 de abril de 2024. En cuanto a la resolución recurrida de apelación, indica que si bien pudiere estimarse que es una sentencia interlocutoria, no es de aquellas que hacen procedente el recurso de apelación conforme a las normas especiales que rigen el procedimiento ejecutivo de cobranza de cotizaciones de seguridad social de la ley N° 17.322, citando lo dispuesto en el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, postulando que claramente dicha no distingue etapa procesal alguna y se aplica a t
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Talca, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 16 de abril del 2024 comparece Raúl Troncoso Delpiano, abogado, en representación de AFP CAPITAL, por la parte demandante, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de abril de 2024, dictada en causa RIT Nº P-1266-2021, sobre juicio ejecutivo de carácter previsional del JUZGADO
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