MARIA ANGELICA PAREDES ALVAREZ / GERALDINNE LOAIZA PAREDES Y OTRAS
Rol
Fecha
17 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, María Angélica Paredes Álvarez, deduce acción de protección en contra de Michelle Polet Carrillo Loaiza y Geraldinne Daniela Loaiza Paredes, por actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en discusiones sostenidas con la primera recurrida el 26 de agosto de 2024, a quien además le atribuye la sustracción de $110.000.- en efectivo, así como los fondos que mantenía en su cuenta rut de Banco Estado, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 5 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, es una persona adulta mayor, padece fibromialgia y tiene una pensión de invalidez. Relata que el 26 de agosto de 2024, mientras se encontraba trabajando, su nieta y recurrida Michelle Carrillo, le pidió las llaves de su casa a lo cual ella accedió. Añade que, luego, ésta última le denegó el acceso al inmueble amenazándola, por lo cual debió ingresar a través de la casa de un vecino. Refiere que, una vez dentro dicha recurrida le habría arrebatado su teléfono, tomándola de las muñecas y lesionándole el pulgar. Además, sostiene que se percató que la recurrida le habría sustraído $110.000.- en efectivo, que corresponde a su remuneración semanal, recriminándole lo anterior, reconociendo aquella su autoría. Agrega que, su hija, la recurrida Geraldinne llamó a Carabineros quienes finalmente le piden a las recurridas que se retiren de su domicilio. Menciona que anteriormente, el 26 de agosto de 2024, su nieta recurrida, transfirió todo el dinero desde la cuenta de la recurrente a la suya, incluyendo el pago de pensión, dejándola con saldo $0.- Asimismo, indica que el 28 de agosto de 2024, su nieta recurrida ingresa en contra de su voluntad a su inmueble. Hace presente que tanto ésta, como su hija, han permanecido siempre bajo su cuidado desde que nació, ya que ésta última la tuvo siendo una adolescente y tuvo incluso su cuidado personal. Pide finalmente que se le otorgue protección porque teme por l
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar los actos que la recurrente considera ilegales y arbitrarios, consistentes en discusiones sostenidas con la recurrida Michelle Polet Carrillo Loaiza el 26 de agosto de 2024, a quien además le atribuye la sustracción de $110.000.- en efectivo que mantenía en una caja al interior de su domicilio, así como los fondos que mantenía en su cuenta rut. Tercero: Que, las recurridas informan en síntesis que son efectivas las discusiones del 26 de agosto de 2024, producto de las cuales debieron salir del domicilio en el que vivían junto a la recurrente, refiriendo que el dinero de la caja aludida formaba parte de un fondo común en el que todas depositaban y se encontraba a su disposición. Respecto de los dineros de la cuenta rut de Banco Estado cuya titular es la recurrente, la recurrida Carrillo Loaiza afirma que le fueron transferidos voluntariamente, con el fin de pagar las cuentas pendientes de la casa. Cuarto: Que, la recurrente no aportó antecedentes suficientes con la finalidad de establecer los actos arbitrarios o ilegales que atribuye a las recurridas, no siendo posible adoptar medidas que afecten a personas cuya imputación no fue acreditada. En tales circunstancias, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que vulnere derechos indubitados de la recurrente, sino que, una controversia sobre el dominio de los dineros disputados y un conflicto familiar, lo que excede el objeto de esta acción cautelar de urgencia. Máxime, cuando la recurrida Michelle Polet Carrillo Loaiza ha informado que estos hechos se encuentran siendo conocidos a través de un procedimiento de violencia intrafamiliar en sede de familia, razones por las cuales se desestimará el presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por María Angélica Paredes Álvarez en contra de Michelle Polet Carrillo Loaiza y Geraldinne Daniela Loaiza Paredes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5740-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, María Angélica Paredes Álvarez, deduce acción de protección en contra de Michelle Polet Carrillo Loaiza y Geraldinne Daniela Loaiza Paredes, por actos que considera ilegales y arbitrarios, consistentes en discusiones sostenidas con la primera recurrida el 26 de agosto de 2024, a quien además le atri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica