MP C/ ANGELO HANS ERICES ERICES
Rol
Fecha
16 de septiembre de 2024
Materia
LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo y por considerar que no han variado los antecedentes para modificar la medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1355 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de septiembre de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1355-2024.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la medida de prisión preventiva. Alega el Ministerio Público, solicitando que se decrete la prisión preventiva al imputado, en virtud de argumentos expuestos en audiencia. A continuación, alega la Defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. La curadora ad litem y la defensa hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se CONFIRMA la resolución apelada de diez de septiembre de dos mil veinticuatro, por compartir este Tribunal los argumentos del juez a quo y por considerar que no han variado los antecedentes para modificar la medida cautelar. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1355 – 2024 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 16 de septiembre de 2024. Rafael Cáceres Santibáñez Relator En Valdivia, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. N°Penal-1355-2024.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MILVEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I.CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DEAPELACION INTERPUESTO POR LA QUERELLANTE EN CAUSA RUC 2400797694-8 , RIT 930-2024. ROL CORTE 1355–2024. Siendo las 09:33 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de las Ministras (os), Sra. Ma
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