JUZGADO DE GARANTIA DE TOME

MINISTERIO PUBLICO C/ JORDY ANGEL BASTIAS CHAVEZ

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1703-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 12 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jordy Ángel Bastías Chávez, decretando a su respecto la cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad parcial. Pide se revoque la resolución en alzada y se imponga la prisión preventiva al referido imputado. 2° Que el imputado se encuentra formalizado en calidad de autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en grado de desarrollo frustrado. 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y que han sido pormenorizados en esta audiencia por el persecutor, consistentes, en síntesis, en el parte policial, declaración de funcionarios policiales, declaración de la víctima, en su calidad de arrendataria del inmueble desde el cual se sustrajeron especies, declaración del arrendador de dicho inmueble y de una testigo, antecedentes que se estiman suficientes para justificar el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en orden a la ocurrencia del hecho punible y se derivan además, antecedentes calificados que permiten presumir en forma fundada la participación del imputado en el ilícito por el cual ha sido formalizado. En efecto, de acuerdo a lo expuesto en esta audiencia por el Fiscal y a la fotografía exhibida, que corresponde a la que se exhibiera también en el a quo, según lo sostenido por la defensa, el inmueble desde el cual se habrían sustraídos las especies se encuentra ubicado en un predio hacia el interior del mismo, compartiendo un patio común con otro inmueble que da hacia la calle, éste último, el día

Fundamentos

considerando que las alegaciones de la defensa, consistente en cuestionar la calificación jurídica del delito, carece de la entidad suficiente y no afecta de manera sustancial los presupuestos de peligrosidad previamente enunciados, que llevan a concluir que la libertad personal de Bastías Chávez constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva a su respecto, por lo que se revocará la resolución judicial en alzada como se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de doce de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Tomé, en cuanto rechazó decretar la prisión preventiva a Jordy Ángel Bastías Chávez y, en su lugar se declara que se accede a tal solicitud y se dispone respecto del imputado ya identificado, la medida cautelar de prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1703-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1703-2024, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 12 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no dio lugar a imponer la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jordy Ángel Bastías Chávez, d

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