12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JIMMY YOLENNI MARTINEZ VERGARA

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, dispuestas por el tribunal a quo. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de trece de septiembre del año en curso, por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago, que dejó sin efecto la prisión preventiva de Jimmy Yolenni Martinez Vergara y en su lugar decretó las medidas cautelares del artículo 155 letra a) y c) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional. Acordada con el voto en contra de la ministro señora Liliana Mera Muñoz, fue del parecer de revocar la resolución apelada y mantener a su respecto la prisión preventiva del imputado Martínez Vergara, por estimar que, en este estadio procesal, se encuentras acreditados los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, desde que fue encontrada en el domicilio del imputado, específicamente en su dormitorio, según se dijo en la audiencia, un arma de fuego, municiones y un cargador. En cuanto a la necesidad de cautela, esta disidente estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de los delitos por los que se formalizó la

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San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro. Sala: Segunda Rol Corte: 3354-2024-Penal Ruc: 2400933732-2 Rit: 3250-2024 12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: M.P C/ JIMMY YOLENNI MARTINEZ VERGARA Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Prim

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