MINISTERIO PUBLICO C/ NICOLE ANDREA VASQUEZ BELLO
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1699-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa de la imputada Nicole Andrea Vásquez Bello, se ha alzado en contra de la resolución de 6 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se decrete la contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por los delitos de secuestro calificado, previsto y sancionado en el artículo 141 inciso 3° del Código Penal; porte ilegal de arma de fuego convencional, previsto y sancionado en los artículos 2 letra b) y 9 inciso 1° de la Ley 17.798; porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en los artículos 2 letra c) y 9 inciso 2° de la Ley 17.798 y por falta de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 494 N°5 del Código Penal. Todos en calidad de autora y en grado de desarrollo consumado 3° Que de los antecedentes aportados por los intervinientes en estrados, se aprecia debidamente justificada la existencia de los hechos que fueron materia de la formalización y que han sido pormenorizados en esta audiencia por el persecutor, consistentes, en síntesis, en el parte policial y sus anexos, declaración de la víctima y su madre, acta de reconocimiento de la víctima, grabaciones de video y fijaciones fotográficas, antecedentes que se estiman suficientes para justificar el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal en orden a la ocurrencia de los hechos punibles y se derivan además, antecedentes calificados que permiten presumir en forma fundada la participación de la imputada de los ilícitos por los cuales ha sido formalizada. 4° Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente el número y naturaleza de los delitos de que se trata y la gravedad y
Fundamentos
considerando que las alegaciones de la defensa, consistente en esgrimir que a la imputada le favorece la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal y se configuraría, además, la del 11° 9 del mismo texto legal, carecen de la entidad suficiente y no afecta de manera sustancial los presupuestos de peligrosidad previamente enunciados, que llevan a concluir que la libertad personal de Vásquez Bello constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, razón por la cual es procedente y proporcional decretar la prisión preventiva a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de seis de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Nicole Andrea Vásquez Bello. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1699-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CCV/shp Concepción, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1699-2024 del ingreso penal de esta Corte, la defensa de la imputada Nicole Andrea Vásquez Bello, se ha alzado en contra de la resolución de 6 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel le impuso la medida cautelar personal de
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