JUZGADO DE GARANTIA DE ARAUCO

MP C/ JOSE IGNACIO OLATE OLATE

Rol

Fecha

14 de septiembre de 2024

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1698-2024, la defensa de los imputados José Ignacio Olate Olate y Sergio Rodrigo Rebolledo Arias, se ha alzado en contra de la resolución de 11 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Arauco les impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución apelada y se deje sin efecto dicha medida cautelar, en subsidio, se les decrete alguna de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. 2° Que los imputados se encuentran formalizados por el delito de portar elemento conocidamente destinados a cometer delito robo, previsto y sancionado en el artículo 445 del Código Penal, en calidad de autores y en grado de desarrollo consumado. 3° Que la defensa en estrados ha sostenido que no concurre el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en atención que la especie encontrada en uno de los imputados (Olate Olate) es un intercomunicador y no un inhibidor de señal; en todo caso, sostuvo que respecto del otro imputado (Rebolledo Arias) también estaría ausente el presupuesto material de la letra b) de la norma señalada, desde que el elemento incautado estaba en poder del otro imputado. 4° Que el Ministerio Público en su alegato, en razón del principio de objetividad a que está obligado, reconoció que efectivamente el aparato encontrado en poder de Olate Olate es un intercomunicador y que si bien se ha decretado la práctica de una pericia de dicho elemento, en la actualidad se carece de antecedente para sostener que ese intercomunicador pueda servir también como inhibidor de señal. En virtud de lo anterior el Ministerio Público manifestó no oponerse a la petición de la defensa. 5° Que de lo que se viene diciendo, aparece que no existe en la actual etapa en que se encuentra la investigación, elemento alguno que permita dar por concurrente el presupuesto material de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de once de septiembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Arauco, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva a los imputados José Ignacio Olate Olate y Sergio Rodrigo Rebolledo Arias y, en su lugar se decide, que se deja sin efecto la prisión preventiva a los referidos imputados, sin decretar cautelar alguna respectos de éstos. El Juez de Garantía de Arauco adoptará las medidas adecuadas para dar cumplimiento a lo resuelto precedentemente, decretando si fuese necesario la inmediata libertad de los imputados si no estuvieren privados de ella por otra causa. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1698-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/shp Concepción, catorce de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1° Que en estos autos, Rol N° 1698-2024, la defensa de los imputados José Ignacio Olate Olate y Sergio Rodrigo Rebolledo Arias, se ha alzado en contra de la resolución de 11 de septiembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Arauco les impuso la medida cautelar personal de prisi

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