TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MP C/ EMIR MARCELO VERGARA SOTO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

HURTO (SOLO CRIMEN)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa R.U.C.: 2300994810-4 R.I.T. 83-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por la cual se condenó a EMIR MARCELO VERGARA SOTO, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado en esta ciudad, el día 12 de septiembre de 2023, a la pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos por el tiempo de duración de la condena y a la pena de multa a beneficio fiscal ascendente a seis Unidades Tributarias Mensuales. No se le otorgan penas sustitutivas de la Ley 18.216, disponiéndose el cumplimiento de la pena impuesta en forma efectiva. En contra de dicha sentencia, el abogado de la Defensoría Penal Pública, Patricio Salinas Gaete, dedujo recurso de nulidad por la causal contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Penal. Pide se anule la sentencia en la parte pertinente, y se dicte, sin nueva audiencia pero separadamente, la sentencia de reemplazo que sancione a su defendido como autor de hurto tentado del artículo 446 N° 2 del Código Penal con una pena que no supere los 41 días de prisión y una multa de una Unidad Tributaria Mensual; y en subsidio, que sancione a su defendido como autor de hurto consumado del artículo 446 N° 2 del Código Penal, con aplicación de la norma especial de determinación de extensión de castigo del artículo 456 del mismo Código, a una pena rebajada en un grado que no exceda de 301 días de presidio menor en su grado mínimo y una multa de tres Unidades Tributarias Mensuales. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia pública para su vista, compareciendo a ella el abogado defensor y un abogado representante del Ministerio Público, fijándose la audiencia del día de hoy para dar a conocer la sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente se refiere, primeramente, a los hechos que se tuvieron por acreditados, en el considerando décimo primero: “Que el día 12 de septiembre de 2023, en horas de la tarde el acusado EMIR MARCELO VERGARA SOTO, ingresó a la tienda comercial Ripley, ubicado en Av. Alemania N° 0671, Local 1097, comuna de Temuco, lugar desde donde procedió a sustraer 1 funda de plumón y 4 juegos de sabanas, todos de propiedad de la empresa víctima del delito, haciendo abandono del local comercial sin pagar el precio respectivo de las especies, siendo estas avaluadas en la suma de $411.950”. Y se refiere, a continuación, a la calificación jurídica efectuada en el considerando décimo segundo de la sentencia en que se señala: “Que los hechos antes establecidos son constitutivos del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 446 Nº 2 del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que se acreditó que el acusado se apropió de las especies referidas de propiedad de la Tienda Comercial Ripley, con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño, delito que resultó acreditado como consumado, desde que resultó acreditado que el acusado traspasó la esfera de resguardo de la tienda comercial, esto es, las paletas de seguridad, siendo detenido en las afueras de dicha tienda”. SEGUNDO: Que, señala el recurrente que solicita la nulidad de la sentencia definitiva, por cuanto el

Fallo

fallo incurre en el vicio que contempla el artículo 373 b), en relación a lo señalado en el artículo 385 ambos del Código Procesal Penal. Sostiene que se ha incurrido en esta causal, en el considerando décimo segundo de la sentencia definitiva, ya que se configura el error de derecho en cuanto se castiga a su defendido como autor del delito de hurto simple consumado, no obstante que los hechos descritos y tenidos por probados dan cuenta de un hurto en grado de tentativa, por cuanto este hurto no llegó a consumarse, dado que el acusado fue descubierto mientras realizaba el hecho delictivo, si bien iniciando acciones destinadas a sustraer y apropiarse de cosas muebles ajenas, pero no logrando realizar el acto. Así la sentencia indica en el párrafo segundo de la página 18, “ tampoco se dará lugar a la petición subsidiaria de la defensa de estimar el delito en grado de desarrollo de tentado, teniendo presente que según resultó acreditado, el acusado traspasó las paletas de seguridad de la Tienda Comercial, siendo detenido en las afueras de la referida tienda, esto es, en los pasillos del Mall Portal Temuco, por tanto sacó las especies de la esfera de resguardo del afectado, no faltando ningún hecho para su consumación que permitan estimarlo como tentado”. Sin embargo, al entender del recurrente, no basta lo recién descrito para la consumación de un hurto, pues no es suficiente que las cosas simplemente salgan de la esfera de custodia, se requiere además que el dueño, en este c

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa R.U.C.: 2300994810-4 R.I.T. 83-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, con fecha diecinueve de julio de dos mil veinticuatro se dictó sentencia definitiva por la cual se condenó a EMIR MARCELO VERGARA SOTO, en su calidad de autor del delito consumado de hurto simple, perpetrado en esta ciudad,

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