SIN INFORMACION

DIOCARES YANEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2024, comparece la abogada Paulina Silva Echeverría en representación de YAMIL DIOCARES YÁÑEZ, condenado en causa RIT 1291-2023 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2024, dictada en audiencia de revocación de pena sustitutiva, por la Jueza Titular Sra. Fabiola Cancino Muñoz, que de forma ilegal y arbitraria, dispuso orden de detención para dar cumplimiento efectivo de la pena impuesta, tras la revocación de la pena sustitutiva que le beneficiaba y ello no obstante encontrarse pendiente el plazo para interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 18.216. Con fecha 11 de septiembre de 2024, se informó la acción por la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, doña Fabiola Cancino Muñoz, y se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista el día 12 de septiembre del presente año, oportunidad en la que se escucharon los alegatos de la abogada Paulina Silva Echeverría y del Fiscal Adjunto Jorge Granada Riquelme, quedando la causa en estado de acuerdo. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la defensora compareciente, menciona como antecedentes de su recurso que el 25 de septiembre de 2023, el amparado fue condenado por un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, que le fue sustituida por la de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático. Refiere que, luego de haber dado inicio, al cumplimiento de su pena sustitutiva, a raíz de informe de Gendarmería de Chile que da cuenta de incumplimientos a la misma, se fijó audiencia para revisar mantener o revocarla, la que se verificó para el 3 de septiembre de 2024. Expone que en dicha audiencia finalmente fue revocada la pena sustitutiva del amparado y, no obstante no haber renunciado la defensa al plazo para recurrir de apelación, la Juez recurrida dio orden de ingreso a fin de iniciar el cumplimiento efectivo del saldo de pena, bajo apercibimiento de que, en caso de no presentarse, se dictaría orden de detención. Recalca que el Tribunal dispuso en la audiencia, tras la revocación de la pena sustitutiva, la orden de ingreso respectiva de inmediato cuando sea detenido y no una vez que la resolución se encuentre firme y ejecutoriada, como estima debió procederse. Considera que la resolución que decretó la orden de detención para el ingreso del penado a cumplimiento efectivo es ilegal y arbitraria, por cuanto el derecho al recurso está plenamente reconocido en el artículo 37 de la Ley N° 18.216. Acota que la correcta interpretación del inciso final del artículo 37, es que la apelación debe concederse en ambos efectos de acuerdo a los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil y desde ya

Fallo

por tanto, suspende la orden de ingreso que despachó el tribunal y la orden de detención, sobre todo porque el condenado estaba presente en la audiencia. Solicita se acoja el recurso, ordenando se deje sin efecto la resolución que dispuso ingreso al cumplimiento efectivo mientras no se resuelva el recurso de apelación que se interpondrá separadamente. SEGUNDO: Que, informando la Juez Titular Sra. Fabiola Cancino Muñoz, del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, indica que, en causa RIT 1291-2023, habiéndose dado inicio al cumplimiento de la pena sustitutiva con fecha 27/12/2023, con posterioridad, el condenado el 10/2/2024 comete un nuevo delito en el que resultó condenado el 15/7/2024, conforme a lo cual entiende se satisface la hipótesis del artículo 27 de la Ley N° 18.216, la que opera de pleno derecho, correspondiendo declarar quebrantada la pena sustitutiva ordenando el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad impuesta. Explica que, para determinar el saldo efectivo de condena a cumplir, solicitó un informe al CRS Temuco a fin de obtener los abonos reales que se deben realizar y fija audiencia para estos efectos para el 7/10/2024. Afirma que no es efectivo que se despachar orden de detención o que se le apercibiera con ella al condenado, sólo se limitó a explicar que una vez que la resolución de revocación de la pena sustitutiva quedara ejecutoriada –sea por no se apela o apelándose aquella es confirmada-, corresponderá despachar orden de detención para

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 9 de septiembre de 2024, comparece la abogada Paulina Silva Echeverría en representación de YAMIL DIOCARES YÁÑEZ, condenado en causa RIT 1291-2023 del Juzgado de Garantía de Nueva Imperial, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2024, dictada en audiencia de revo

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