JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

NAVARRETE/VALDEBENITO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos de violencia intrafamiliar, los que se encuentran probados por una sentencia firme, fuerza capaz de viciar su voluntad al producir un temor fundado de que si no firmaba corría riesgo su integridad física y psíquica, como la de sus hijos. Agrega que en este aspecto el razonamiento del juez a quo es errado, ya que, de la prueba rendida se aprecia con absoluta claridad la concurrencia de todos los requisitos para que la fuerza vicie el consentimiento. Señala que la fuerza, como vicio del consentimiento, tiene la característica de ser un vicio que no es necesario que provenga de una de las partes, sino que puede igualmente emanar de un tercero, que es lo que precisamente ocurre en este caso. El artículo 1457 del Código Civil, señala al respecto, “Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el consentimiento.” Indica que no obstante la claridad de la norma, la sentencia señala que un primer obstáculo para acoger la tesis de la nulidad por fuerza es el hecho que el demandado de autos no fue quien incurrió en la fuerza. Sostiene que, la sentencia entiende que al haber sido la compraventa celebrada un plan fraguado por Pablo Inostroza, ex cónyuge de su representada, el demandado no sería el “beneficiado” con la celebración del contrato, lo que no puede ser entendido de esa manera, por dos razones; en primer lugar, porque el argumento vertido en la sentencia se basa en la demanda de nulidad absoluta por simulación interpuesta por su parte, la que no fue acogida, por lo cual, si la sentencia estima que no existió una simulación fraguada por Pablo Inostroza, mal puede entenderse que él es el beneficiado por el contrato cuya nulidad se solicita en esta sede; y en segundo lugar, porque independiente de la teoría de la simulación planteada, el real beneficiado con el contrato fue el demandado, quien todavía detenta en su pod

Fundamentos

considerando noveno concluye que los hechos de violencia no son aislados, sino que la demandante fue víctima permanente de violencia intrafamiliar por parte de su ex cónyuge y no se ha tomado en consideración la gravedad de la situación por la cual atravesaba la demandante, ya que no se trataba de un hecho puntal de violencia, sino que de una violencia constante e injustificada a la que estaba sujeta constantemente Pilar Navarrete durante su matrimonio.

Fallo

Por lo expuesto solicita se revoque la sentencia apelada y en su lugar declare que se acoge la demanda interpuesta, en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, en primer término, corresponde indicar que el recurso de apelación interpuesto se limita a solicitar la revocación de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Letras de Yungay en la parte que se rechaza la demanda de nulidad relativa por estimar que el contrato de compraventa de fecha 07 de abril de 2017 no adolece del vicio del consentimiento de fuerza moral. Cuarto: Que, al respecto, es necesario indicar que artículo 1456 inciso 1° del Código Civil dispone que: "la fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio, tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza de este género todo acto que infunda a una persona un justo temor de verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o descendientes a un mal irreparable y grave". De la disposición transcrita, se puede concluir que la amenaza debe ser verosímil, es decir, que ofrezca posibilidades de realizarse. Asimismo, la fuerza como vicio del consentimiento se debe analizar en el caso concreto, es decir, respecto de cada persona en particular y sus circunstancias, pues lo que constituye fuerza para uno, bien puede que no lo sea para otro. En este sentido señala el profesor Víctor Vial que "distinta es, por ejemplo, la impresión que produce en una anciana

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. V I S T O: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente: Primero: Que, en estos autos Rol C-274-2023, tramitados en el Juzgado de Letras de Yungay sobre juicio ordinario de nulidad de contrato e indemnización de perjuicios caratulado “Navarrete con Valdebenito” por sentencia de 28 de febrero de 2023, la jueza Titular doña I

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