1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

MARTÍNEZ/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de San Carlos, en los autos Rol C-395-2022, se rechazó la acción principal de nulidad absoluta deducida por el abogado Jorge Luis Martínez Alan por sí y en representación de doña Lucía Inés Quiroga Sandoval y de don Patricio Guillermo Corominas Mellado en contra de Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada y Banco Santander Chile; se acogió parcialmente la acción subsidiaria de inoponibilidad; se acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria deducida por el Banco Santander Chile; y se decidió que cada parte asumiera el pago de sus costas. En contra de dicho fallo, el abogado de la demandante dedujo recurso apelación; y el demandado, Banco Santander Chile, se adhirió a la apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos DÉCIMO a DÉCIMO SÉPTIMO que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la apelación de la demandante se funda en que, contrariamente a lo resuelto por la jueza a quo, la hipoteca sobre cosa ajena es nula y de ningún valor; que la decisión de acoger la acción de inoponibilidad de la hipoteca no tiene efecto alguno si no se ordena la cancelación de los registros respectivos y que en el caso no se reúnen los requisitos para hacer lugar a la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva del derecho real de hipoteca, por lo que pide que la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos sea revocada. Segundo: Que para la resolución del asunto es útil consignar los siguientes hechos acreditados en autos: 1.- Con fecha 30 de junio de 2016 don Héctor Hugo Valenzuela González, suscribió un contrato de mutuo con el Banco Santander Chile y, para asegurar el íntegro y oportuno cumplimiento del referido contrato, en representación de la demandada, Sociedad Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada, constituyó hipoteca de primer y segundo grado en favor de la misma entidad bancaria, sobre el inmueble consistente en la Hijuela A del predio agrícola denominado Fundo El Relbún y su anexo El Maestro, ubicado en la comuna de San Fabián, de siete mil hectáreas aproximadamente, con los deslindes especiales que se detallan en la escritura, inscrito a fojas 2356 N°2202, y a fojas 6675 N°4645, ambas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2015. Asimismo, se constituyó, en favor del Banco Santander, prohibición de enajenar y gravar en todo o parte el bien hipotecado. 2.- Por sentencia de veinte de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de Letras de San Carlos, en causa Rol C-296-2018, se declaró la nulidad absoluta de escritura pública de Mandato Especial, de fecha 16 de diciembre de 2013, repertorio N° 33.098-13 autorizada por don Martín Vásquez Cordero, Notario Público de La Cisterna, y la nulidad absoluta de cesión de los derechos de doña Lucía Inés Quiroga Sandoval y de doña María Inés Jermana Sandoval Valdivia, de que da cuenta escritura pública de fecha 11 de junio de 2015 de cesión de derechos y alzamiento de hipoteca, autorizada por el Notario Público de Curicó, don René León Manieu, bajo el repertorio N° 2.704; por falta de voluntad o consentimiento. 3.- La cesión de derechos que se declaró nula por la referida sentencia es la efectuada por escritura pública de fecha 11 de junio de 2015, en que Lonar Mauricio Quiroga Cordero, vendió, cedió y transfirió a la sociedad Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada, quien compró, aceptó y adquirió para sí, la totalidad de las acciones y derechos o cuotas de dominio que correspondían a los cedentes en el fundo El Relbún. 4.- De la sentencia dictada en causa Rol C-296-2018, se tomó nota al margen de las escrituras públicas a

Fallo

por tanto no debió ser emplazada al mismo; y, por otro lado, la nulidad de dichos actos jurídicos fue declarada por sentencia firme que tiene autoridad de cosa juzgada y por tanto, no puede ser nuevamente sometida a discusión. Asimismo, no puede dejar de considerarse que la materia objeto del juicio de marras no dice relación con el contrato de mutuo celebrado por Héctor Hugo Valenzuela González con el Banco Santander Chile, cuya validez y cumplimiento pueden ser invocados por este último mediante las acciones correspondientes. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1698, 1681, 1687, 1689 del Código Civil; y 186 del Código de Procedimiento Civil se resuelve: que se revoca la sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó la acción de nulidad absoluta, acogió parcialmente la acción subsidiaria de inoponibilidad y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva y en su lugar se decide: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por el abogado Jorge Luis Martínez Alan, por sí y en representación de Lucía Inés Quiroga Sandoval y de Patricio Guillermo Coromillas Mellado, en contra de Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada y de Banco Santander Chile y se declara: a) La nulidad parcial y absoluta del contrato de hipoteca de primer grado constituida por Inversiones Valenzuela Madariaga Limitada a favor del Banco Santander-Chile, por escritura pública de fecha 30 de junio de 2016, otorgada ante el Notario Público de Santiago, doña Nan

Texto Completo (Preview)

Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Por sentencia de doce de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la jueza titular del Juzgado de Letras de San Carlos, en los autos Rol C-395-2022, se rechazó la acción principal de nulidad absoluta deducida por el abogado Jorge Luis Martínez Alan por sí y en representación de doña Lucía Inés Quiroga Sandoval y de don Patricio Guille

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica