ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIONES MAURICIO ANDRÉS GONZÁLEZ ALARCÓN EIRL./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos que se solicita mantener dice relación con bienes que son materia del juicio,
Fundamentos
considerando el petitorio de la demanda y, por ende, no es requisito para acceder o mantener tal medida el hecho que las facultades del demandado no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio, a diferencia de la medida precautoria innominada solicitada por la actora que no dice relación con este objetivo y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 296 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la resolución apelada de fecha veintisiete de junio de dos mil veinticuatro, solo en cuanto por ella se rechazó mantener la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos en cuestión y en su lugar, SE HACE LUGAR a tal petición y en consecuencia, se mantiene la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre la Póliza de seguro de garantía N°3012023178227 primer requerimiento y a la vista por un monto de 250 unidades de fomento por la cobertura de fiel cumplimiento tomador: Arquitectura y Construcciones Renovaustral Ltda., beneficiario: Ilustre Municipalidad de Chile Chico, y se confirma en lo demás apelado la resolución en alzada. Acordado lo anterior con el voto en contra del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza, quien estuvo por confirmar la resolución apelada, por compartir los argumentos del juez a quo. Regístrese y devuélvase. Rol 138-2024 Civil.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo únicamente presente que la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos que se solicita mantener dice relación con bienes que son materia del juicio, considerando el petitorio de la demanda y, por ende, no es requisito para acceder o mantener tal medida
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