1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE CON MASSAI AGRICULTURAL SERVICES S.A.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a la acumulación de autos materia de la alzada, el artículo 92 del Código de procedimiento Civil señala que: “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos que deban constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener la continencia, o unidad de la causa. Habrá, por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y 3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro”. 2.- Que, en la especie, la acumulación que se solicita dice relación con tres pagarés suscritos por la ejecutada Massai Agricultural Services S.A., uno de ellos tramitados en la presente causa Rol Corte 1629-2023, y los dos restantes en la causa Rol Corte 1816-2023. 3.- Que, tratándose los documentos en cobro de pagarés, y aún cuando estos puedan derivar de una sola operación comercial o crediticia, éstos son instrumentos de carácter abstracto, desligados de la operación original, y además representan parcialidades del total adeudado, cada uno con características propias en cuanto a la fecha de su suscripción y montos, lo que permite considerarlos como independientes entre sí, por lo que no se cumplen los requisitos señalados en el número uno precedente, en especial, el hecho de que la sentencia que deba pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en el otro. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C-4

Fallo

por tanto, lugar a ella: 1°. Cuando la acción o acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido en otro, o cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos; 2°. Cuando las personas y el objeto o materia de los juicios sean idénticos, aunque las acciones sean distintas; y 3°. En general, siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en otro”. 2.- Que, en la especie, la acumulación que se solicita dice relación con tres pagarés suscritos por la ejecutada Massai Agricultural Services S.A., uno de ellos tramitados en la presente causa Rol Corte 1629-2023, y los dos restantes en la causa Rol Corte 1816-2023. 3.- Que, tratándose los documentos en cobro de pagarés, y aún cuando estos puedan derivar de una sola operación comercial o crediticia, éstos son instrumentos de carácter abstracto, desligados de la operación original, y además representan parcialidades del total adeudado, cada uno con características propias en cuanto a la fecha de su suscripción y montos, lo que permite considerarlos como independientes entre sí, por lo que no se cumplen los requisitos señalados en el número uno precedente, en especial, el hecho de que la sentencia que deba pronunciarse en un juicio deba producir la excepción de cosa juzgada en el otro. Por lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha onc

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C.A. de Rancagua Rancagua, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. En cuanto a la resolución apelada de fecha 11 de octubre de 2023: Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, en cuanto a la acumulación de autos materia de la alzada, el artículo 92 del Código de procedimiento Civil señala que: “La acumulación de autos tendrá lugar siempre que se tramiten separadamente dos o más procesos

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