/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA CHILLÁN
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Mario Alberto Burgos Zúñiga, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territorio Jurisdiccional de esta Corte, por el actuar ilegal y arbitrario al no otorgarse el beneficio de reducción de condena del amparado. Expone que el amparado fue condenado el 10 de enero de 2018 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, en causa RUC N° 1510010211-8, RIT 136-2017, a la pena de 7 años 6 meses y 1 día, como autor de dos delitos de abuso sexual, en grado de consumados. Sin embargo, al haber sido beneficiado con meses de rebaja en las evaluaciones anteriores de la Comisión de Reducción de Condena, debido a su conducta sobresaliente, se redujo su fecha de término, acumulando 9 meses de rebaja, quedando la fecha de término de condena para el 28 de febrero de 2025. Además, agrega que la conducta del interno ha sido calificada como “Muy Buena”, no registrando faltas al régimen intrapenitenciario, y desarrollando actividades en miras de su reinserción social de acuerdo con su plan de intervención. Manifiesta que, la comisión recurrida en sesión extraordinaria de evaluación correspondiente al año 2023, informó que el amparado ha perdido el beneficio de reducción de condena, sesión ordenada por esta Corte en sentencia de amparo ROL 14-2024, recurso en favor del amparado, ordenándose evaluar el periodo 2023 por haberse aplicado ilegal y arbitrariamente la causal contemplada en la letra e) del artículo 17 de la Ley N°19.856, lo que estima erróneo, ya que el delito fue cometido contra víctimas mujeres mayores de 18 años a la fecha de ocurrencia de los hechos, no siendo por tanto aplicable la causal invocada, debido a que dicha norma excluye del beneficio a personas condenadas por delitos sexuales cometidos cont
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, la recurrente sostiene la ilegalidad y arbitrariedad de la resolución adoptada por la Comisión recurrida que concluye que no concurren los requisitos obligatorios contemplados en las letras c) y d) del artículo 7 de la Ley 19.856, pues se basa exclusivamente en una parte del informe de postulación del amparado al beneficio de Libertad condicional en el periodo de octubre de 2023 y la circunstancia de haber rechazado la oferta de ingresar a un programa de intervención especializada para ofensores sexuales, sin considerar que la Unidad Penal donde cumple su condena no cuenta con dupla psicosocial que realice tal programa y que el ofrecimiento efectuado era de traslado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, que sí cuenta con el programa, pero explicando que fue rechazado en razón de mantener arraigo familiar en la comuna de El Carmen. Entonces, al no considerar su participación en otras actividades de reinserción diversas, conforme a lo prevenido en los artículos 53 y 54 del Decreto 685 Reglamento de la Ley 19.856, se produce una inadecuada evaluación, exigiéndose requisitos arbitrarios, con lo que se le niega un derecho ya adquirido, a pesar de estar en los mismos supuestos. 6°.- Que, el artículo 7° de la ley 19.856 que crea un sistema de reinserción social de los condenados sobre la base de la observación de buena conducta, señala que “Para los efectos de lo previsto en esta ley, se considerará comportamiento sobresaliente aquel que revelare notoria disposición del condenado para participar positivamente en la vida social y comunitaria, una vez terminada su condena”, agregando que “Para calificar la disposición a que se refiere el inciso precedente, se atenderá a los siguientes factores: c) Rehabilitación: la voluntad exhibida por el condenado, mediante el sometimiento a terapias clínicas, en orden a superar dependencias a drogas, alcohol u otros, en su caso. d) Conducta: espíritu participativo, sentido de responsabilidad en el comportamiento personal, tanto en la unidad penal como durante los traslados, y, en general, cualquier otro comportamiento que revelare la disposición a que se refiere el inciso primero”. 7°.- Que, en relación al requisito de la letra d) del artículo 7° de la ley 19.856, esto es, Conducta, cabe señalar que no se aprecia de los fundamentos esgrimidos por la comisión, alguna falta o sanción durante el periodo evaluado, sino que, por el contrario, en el apartado respectivo del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado, consta que no registra falta alguna y su conducta fue calificada como muy buena. Así, a juicio de esta Corte, el amparado cumpliría con el requisito de
Fallo
por tanto aplicable la causal invocada, debido a que dicha norma excluye del beneficio a personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra víctimas menores de edad. En cuanto al derecho, cita y transcribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1, 6 y 8 de la ley 19.856. Luego, explica que en sesión extraordinaria del 8 de febrero de 2024, para la evaluación del beneficio del periodo noviembre 2022 a noviembre 2023, la comisión calificó la conducta del amparado como “no sobresaliente”, por no concurrir los requisitos de las letras c) y d) del artículo 7° de la Ley N°19.856, no concediéndose el beneficio de meses de rebaja que había obtenido en sesiones de años anteriores, constituyendo lo anterior una acción ilegal y arbitraria, que afecta gravemente la libertad personal del amparado, ya que a juicio de la defensa no se ha incurrido en ninguna causal del artículo 60° del decreto 685 Reglamento de la Ley Nº 19.856, que regula las causales de caducidad del beneficio, en concordancia con el artículo 7 de dicha ley, y los artículos 50 y 51 del decreto 685. Sostiene que la comisión recurrida rechazó la conducta sobresaliente de su representado, estimando que no concurren los requisitos de las letras c) y d) del artículo 7° de la Ley N°19.856, basando la decisión exclusivamente en el informe de postulación al beneficio de Libertad Condicional en el periodo octubre 2023, el que da cuenta de niveles de riesgo y necesidades d
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Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Javiera Mellado Valdés, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación del condenado Mario Alberto Burgos Zúñiga, quien cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, interponiendo acción constitucional de amparo contra la Comisión de Beneficio de Reducción de Condena del territo
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