9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/OLMEDO

Rol

Fecha

16 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.  Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de acoger la reposición y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, sólo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-13975-2024.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro.  Decisión adoptada con el voto en contra del abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de acoger la reposición y declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, sólo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-13975-2024.

Texto Completo (Preview)

kom C.A. de Santiago Santiago, dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de P

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