BANCO DE CHILE/CERESUELA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Teniendo presente que es menester de forma imprescindible que se efectúe un informe pericial de la finca materia de litigio y “si aquella probanza no se produjera en el juicio, indefectiblemente el tribunal procede que rechace la acción intentada al respecto.” (Excma. Corte Suprema, Cons. 3º, 8 de septiembre de 2009 en WestLaw, cita online CL/JUR/9477/2009). Arrepol Correa, Miriam y otros con Arrepol Segura, Gladys (2015), 10 de agosto de 2015, en VLex, cita online 579952478) Que podrá oírse el informe de peritos sobre puntos de hecho para cuya apreciación se necesiten conocimientos especiales de alguna ciencia o arte, de conformidad al artículo 411 del Código de Procedimiento Civil. Que el mismo cuerpo legal adjetivo establece en sus artículos 409 y siguientes un procedimiento para el nombramiento de peritos, y el tribunal fijará primeramente por acuerdo de las partes, o en su defecto por la autoridad de éste, el número de peritos que deban nombrarse, la calidad, aptitudes o títulos que deban tener, y el punto o puntos materia del informe, debiendo el perito aceptar el cargo declarándolo así, jurando desempeñarlo con fidelidad, entre otras ritualidades imperativas. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 21 de noviembre de 2023, dictada en causa Rol C-2804-2019 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, sin costas del recurso. Redactado por la Ministra Suplente doña Carla Valladares Perroni Devuélvase N°Civil-2322-2023.
Texto Completo (Preview)
Talca, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la resolución en alzada. Teniendo presente que es menester de forma imprescindible que se efectúe un informe pericial de la finca materia de litigio y “si aquella probanza no se produjera en el juicio, indefectiblemente el tribunal procede que rechace la acción intentada al respecto.” (Excma. Corte Suprema, Cons. 3º, 8 de sept
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