SIN INFORMACION

PEDRO BENJAMÍN HENRÍQUEZ CID/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que el 4 de agosto pasado, se presentó Pedro Benjamín Henríquez Cid interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo que tales instituciones efectuaron de sus licencias médicas. Cuenta que es maestro de montaje de estructuras industriales y en el tiempo de pandemia pasó por largos tiempos de desempleo, generándole una alta sensación de vulnerabilidad, por lo que comenzó a sufrir episodios de estrés graves, siendo diagnosticado por médico cirujano con trastorno de ansiedad generalizada, trastorno de adaptación y reacciones al estrés, procediéndosele a otorgar licencias médicas, las que, en un comienzo fueron confirmadas y desde el 14 de junio de 2022 en adelante procedieron a ser rechazadas. Indica que las licencias médicas por las que recurre son 10584914-1, 11002279-4, 11402428-7, todas por 30 días. Añade que por dichas licencias médicas presentó reconsideraciones y apelaciones ante las instituciones recurridas, siendo desestimadas; destaca que la psicóloga del CESFAM Talcahuano en mayo de 2023 le certificó que presenta un estrés adaptativo mixto asociado a estrés laboral; y, que, por último, la Superintendencia de Seguridad Social por Resolución Exenta R-01-S-76729-2024 de fecha 14/05/2024 confirmó lo obrado por la COMPIN Subcomisión Concepción-Talcahuano; afirma que, además, en contra de dicha resolución interpuso recurso de reposición, el que se resolvió por Resolución Exenta R-01-UNAAD-106338-2024 de fecha 05/07/2024, siendo rechazado. Considera que tanto lo resuelto por la COMPIN como por la SUSESO es arbitrario, dando como una respuesta que el reposo era prolongado. Así, sostiene que se vulneran su derecho a la salud y su derecho de propiedad, de la forma que indica. Pide dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-106338-2024 de fecha 05/07/2024, disponiendo aprobar y pagar las licencias médicas N°s. 10584914-1, 11002279-4

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él– y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Segundo: Que por la presente acción constitucional se pretende que esta Corte declare que la última resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que rechazó tres licencias médicas de quien recurre de protección, constituye un acto ilegal y arbitrario, pidiendo se la deje sin efecto y se disponga el pago de las referidas licencias. Tercero: Que, en lo que se refiere a las licencias médicas cuyo rechazo motiva el arbitrio incoado, se pueden tener por establecidas las siguientes circunstancias: - Que los referidos reposos médicos fueron emitidos por médico cirujano en mayo 2020, junio y julio de 2022, por estrés grave; - Que las indicadas licencias médicas fueron rechazadas por reposo prolongado; - Que los informes del médico tratante dan cuenta que, en junio de 2022, se le recomendó al paciente valoración por psiquiatra y psicólogo para control de episodios agudos y recaídas y definir reintegro laboral; en informe de psicólogo de mayo de 2023 se consigna que el paciente presenta trastorno adaptativo con síntomas mixtos - Que del listado maestro de licencias médicas aparece que al paciente se le autorizaron 120 días de licencias médicas por reacciones al estrés agudo desde enero de 2022; - Que la SUSESO en octubre de 2022 emite pronunciamiento sobre las licencias médicas 10584914-1, 11002279-4 y 11402428-7, confirma lo decidido por la COMPIN, por reposo no justificado; - Que en enero de 2023 la SUSESO se vuelve a pronunciar sobre las mismas licencias en razón de un recurso de reconsideración interpuesto por el usuario; - Que en junio de 2023 la SUSESO, nuevamente a través de un recurso de reposición, mantiene el rechazo de las mismas licencias médicas; - Que la resolución exenta de 14 de mayo de 2024 confirma el rechazo de las licencias médicas que nos ocupan, haciendo presente al usuario que para efectuar una nueva revisión de los antecedentes resulta indispensable que se acompañen nuevos antecedentes qye tengan el carácter de fundantes; - Que la resolución

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, prescribe que la acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.   Quinto: Que en el asunto planteado y en lo que dice relación con las licencias médicas que le fueron rechazadas al recurrente, llevan razón las recurridas, en que, habiéndose interpuesto el arbitrio cautelar el día 4 de agosto de 2024, éste resulta extemporáneo, toda vez que tanto la SUSESO se vienen pronunciando por la confirmatoria del rechazo precisamente de las mismas licencias médicas y en el mismo sentido, a lo menos, desde octubre de 2022, y si estimáramos que debía agotarse la vía administrativa, a través de los recursos de reposición y reconsideración, ciertamente ya desde junio de 2023, el recurrente tenía conocimiento de lo decidido a su respecto, puesto que ningún antecedente nuevo se aportó que ameritara un nuevo estudio de los antecedentes como se lo indicó la Superintendencia. Sext

Texto Completo (Preview)

Concepción, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que el 4 de agosto pasado, se presentó Pedro Benjamín Henríquez Cid interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo que tales instituciones efectuaron de sus licencias médicas. Cuenta que es maestro de montaje de est

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