CARRASCO/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PORVENIR
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Publico Licitado e interpone acción de aparo en favor de Misael Humberto Carrasco Vera, C.I. 14.369.834-3, en contra de las resoluciones de fecha 28 de agosto 2024, que da lugar a la fijación de audiencia de “reformalización”, y resolución de fecha 30 de agosto 2024, que no da lugar a la reposición sobre esta última, respectivamente, en autos RIT N° 141–2024, RUC 2400581685-4, seguidos ante el Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir. Expone que 23 de mayo 2024, se lleva a cabo audiencia de control de detención respecto de don Misael Carrasco Vera, donde es formalizado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos acecidos el mismo 23 de mayo 2024. En la misma audiencia se fijan medidas cautelares de las letras a y b del artículo 9 de la ley 20.066. Luego, 26 de agosto 2024 el Ministerio Público solicita audiencia de reformalización, accediendo el tribunal, y mediante resolución de fecha 28 de agosto 2024, fija audiencia para el próximo 08 de octubre 2024 a las 9.00 hrs. Frente a esta solicitud y posterior resolución, la defensa repone de la última, solicitando se deje sin efecto la misma toda vez que, en su concepto, atendidos los fines señalados por el ente persecutor (nuevos hechos y delitos, de distintas fechas -lesiones menos graves y desacato en contexto de violencia de género y violencia intrafamiliar en contra de la víctima Yesica Ivon Aguilar Montiel, cometido con fecha 22 de agosto de 2024) no procede la institución de la reformalización. Dicha reposición fue rechazada por el tribunal, mediante resolución de fecha 30 de agosto 2024, señalando que la reformalización es facultad del Ministerio Público. Agrega que, en paralelo, y en la misma solicitud se pide se fije la audiencia para discutir la ampliación del plazo de investigación fijado originalmente (90 días). Por lo que se estaría usando entonces la reformalización, en la p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se recurre de amparo en contra de las resoluciones dictadas el 28 de agosto 2024, que da lugar a la fijación de audiencia de “reformalización”, y resolución de fecha 30 de agosto del mismo año que no dio lugar a la reposición interpuesta en contra de la primera. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados, por lo que puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente. CUARTO Que, de conformidad al artículo 229 del Código Procesal Penal, la formalización de la investigación es la comunicación que el fiscal efectúa al imputado, en presencia del juez de garantía, de que desarrolla actualmente una investigación en su contra respecto de uno o más delitos determinados. Esta comunicación permite el ejercicio del derecho de defensa material del imputado, desde que posibilita, a su vez, ejercer el derecho de información, tomando conocimiento de los hechos que se le atribuyen y a cuyo esclarecimiento se dirige la investigación en su contra. Tal noticia le permite solicitar diligencias de investigación en su favor, o realizarlas privadame
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Misael Humberto Carrasco Vera, contra del Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir, ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°120-2024 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, trece de septiembre de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Paulo Di César González Sánchez, Defensor Penal Publico Licitado e interpone acción de aparo en favor de Misael Humberto Carrasco Vera, C.I. 14.369.834-3, en contra de las resoluciones de fecha 28 de agosto 2024, que da lugar a la fijación de audiencia de “reformalización”, y resolución de fe
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