C/ FRANCISCO ALEJANDRO VALDERRAMA POLANCO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia anulada previa eliminación, en su
Fundamentos
considerando octavo, de los párrafos 11 y de la segunda parte del párrafo 12 esto es, a partir de la “,” que sucede a la palabra “unidades”, conservando el “.” aparte de dicho párrafo; además del párrafo 1 del considerando noveno; y el considerando duodécimo, que se reemplazan. Se reproducen, asimismo, los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia de nulidad dictada con esta misma fecha. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Configuración del delito: Que a juicio de este tribunal, y como se viene diciendo, los hechos descritos en el considerando octavo de la sentencia del tribunal a quo, son constitutivos del tipo penal de delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, en grado de consumado, descartándose la teoría del Ministerio Público en cuanto a encontrarnos en la figura de tráfico del artículo 3° de la misma ley, en mérito de lo razonado previamente y habiéndose entregado por el legislador la facultad de determinar a estos sentenciadores, conforme a los elementos concurrentes en el caso concreto, qué debe estimarse como pequeña cantidad, en el caso sub juce se dio por establecido el ilícito de tráfico en pequeñas cantidades. Segundo: Determinación de la pena: Que el acusado Francisco Alejandro Valderrama Polanco ha resultado responsable en calidad de autor de un delito de tráfico de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de consumado. Que el mencionado delito previsto en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley 20.000, está sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales. Que beneficiando al encartado una atenuante de responsabilidad penal y concurriendo una agravante en su contra, en aplicación a lo establecido en el artículo 8, el tribunal compensará racionalmente ambas, pudiendo recorrer la pena en toda su extensión y atendida la naturaleza de las sustancias incautadas y su cantidad, aplicará la pena en su mínimo. En cuanto a la pena de multa, se aplicará el monto mínimo y se concederán diez parcialidades para su pago, en la forma que se dirá en la parte resolutiva de esta sentencia, atendidos los antecedentes personales del acusado. Tercero: Cumplimiento de la pena. Que a efectos de determinar la aplicación de alguna de las penas sustitutivas de la Ley Nº18.216 respecto de Valderrama Polanco, atendida la pena impuesta, se ha de observar lo dispuesto en el artículo 8 de la mencionada ley, la cual dispone los requisitos para acceder a la pena de reclusión parcial, aplicable dicha norma para el delito tráfico en pequeñas cantidades, exigiendo que la condena no supere los 3 años, lo cual acaece en la especie. En mérito de lo razonado y teniendo presente, además, lo dispuesto en las normas ya citadas
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Francisco Alejandro Valderrama Polanco ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a 10 unidades tributarias mensuales, como autor del delito de tráfico ilícito de drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas en pequeñas cantidades, en grado de consumado, previsto en el artículo 4° en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, cometido al menos desde noviembre de 2023, en la comuna de Lo Barnechea. II.- Que se concede al sentenciado el beneficio de pagar la multa a que ha sido condenado en diez parcialidades iguales y sucesivas, las que deberán ser enteradas en arcas fiscales dentro de los cinco primeros días de cada mes, a contar del mes subsiguiente a aquel en que quede ejecutoriada esta sentencia, mediante un depósito en la cuenta corriente a nombre del Fondo del Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes, debiendo acompañar al tribunal de ejecución respectivo, los sucesivos comprobantes de pago. En caso de no cumplimiento del pago de la multa, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 52 de la ley 20.000. III.- Que reuniendo el condenado Valderrama Polanco los requisitos del artículo 8° de la Ley N°18.216, se le sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna, que se extenderá entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, en su domicilio,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo ordenado por la decisión de nulidad que antecede y lo prescrito en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia anulada previa eliminación, en su considerando octavo, de los párrafos 11 y de la segunda parte del párrafo 12 esto
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