TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CON CONSTRUCTORA GRB LTDA. - ROL 10348-2018
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, el 8 de marzo de 2022, comparece el abogado don Pablo Eduardo Muñoz Rivera, en representación de la ejecutada, Constructora GRB LIMITADA, representada legalmente por don Gonzalo Ruz de la Barra, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que ha transcurrido con creces el plazo señalado en el artículo 153 del mismo cuerpo legal, para declararlo así, contado desde la última gestión útil. Sostiene que la última gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación es la que rola a fojas 3 de cuaderno administrativo, de 20 de marzo de 2018, consistente en la nómina de cartas certificadas enviadas por correo. 2°.- Que, evacuando informe sobre la incidencia, el 2 de diciembre de 2022, el abogado de la Tesorería Regional de Ñuble, concluye que el incidente planteado carece de mérito suficiente, por lo que habrá de ser rechazado en atención a que el presupuesto básico del incidente de abandono del procedimiento es la existencia de un juicio, y la fase administrativa del proceso ejecutivo de cobro se tramita ante funcionario administrativo, el Tesorero Provincial o Regional, que no es un juez propiamente tal, careciendo de la jurisdicción necesaria para conocer y resolver todos los asuntos que se promuevan en esta primera etapa, invistiendo una competencia limitada. En definitiva, esta etapa administrativa, no constituye propiamente un juicio, ni figuran en él partes que puedan incurrir en la inactividad requerida por la ley y que deben, por tal motivo, sufrir la sanción que importa el abandono del procedimiento. 3°.- Que, con fecha 2 de mayo de 2023, el juez sustanciador rechazó el incidente de abandono del procedimiento planteado por la recurrente. Contra dicha resolución se alzó la ejecutada, solicitando revocar la aludida decisión y en su lugar declarar el abandono del procedimiento. 4º.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio,
Fundamentos
motivos que preceden, es la única solución armónica con el derecho consagrado en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aplicable de acuerdo al artículo 5° de la Carta Política, que consagra el derecho a toda persona a ser oída dentro de un plazo razonable por un Juez o Tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y promover el referido derecho establecido en el inciso 2° del citado artículo 5° conduce a optar por aquella interpretación que de mejor y más completa manera resguarde y concrete tal garantía, cuestión que, a criterio de esta Corte, no se logra mediante el postulado del recurrido. 7°.- Que, por lo anteriormente expresado, y siendo un hecho del proceso que la última gestión útil para darle curso progresivo es la nómina de cartas certificadas enviadas a correo, de fecha 20 de marzo de 2018, desde entonces hasta el día de la interposición de la incidencia de abandono del procedimiento el 8 de marzo del año 2022, no se dictó ninguna resolución que tenga el mérito de interrumpir el plazo de abandono, por lo que debe concluirse que ha transcurrido sobradamente el plazo de 3 años establecido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil para declarar el mismo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 190 inciso 1° del Código tributario y los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Director Tesorero Regional de Ñuble actuando en su calidad de Juez Sustanciador, en el expediente administrativo Rol Número 10.348-2018, Comuna de Chillán y, en su reemplazo, se decide que se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia, se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo de la abogada integrante Paula Cornejo Baraona, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL N°7-2024- Tributario y Aduanero.- 2
Texto Completo (Preview)
Chillán, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1°.- Que, el 8 de marzo de 2022, comparece el abogado don Pablo Eduardo Muñoz Rivera, en representación de la ejecutada, Constructora GRB LIMITADA, representada legalmente por don Gonzalo Ruz de la Barra, solicitando se declare el abandono del procedimiento de acuerdo con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que
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