CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

RODRIGO ANDRES OSORIO GALINDO CON MARCELA ASTORGA OPAZO Y OTRA

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados. 2°.- Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, a cuyo respecto pueda determinarse la adopción de alguna medida de protección o restablecimiento del derecho como lo peticiona el compareciente, incidiendo éstos en declaraciones cuyo objeto, es ajeno al presente recurso. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Rodrigo Osorio Galindo. Regístrese y archívese. N°Protección-1301-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible el interpuesto por don Rodrigo Osorio Galindo. Regístrese y archívese. N°Protección-1301-2024.

Texto Completo (Preview)

Certifico: Que para dar cuenta en estos autos se forma tribunal integrando la Primera Sala con el Fiscal Judicial Subrogante señor Rodolfo Maldonado Mansilla y la Abogada Integrante señora María Paz Olavarría Pérez, por inhabilidad del Presidente señor Patricio Rondini Fernández-Dávila y Abogado Integrante señor Darío Parra Sepúlveda, a quienes les afecta la causal de recusación prevista en el art

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