1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

ESCOBAR SAGRE RODRIGO ALBERTO / TOLOZA VASQUEZ JOSE LORENZO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Primero: Que, la presente se eleva en apelación deducida por el Banco Scotiabank Chile, en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó su solicitud de alzamiento de embargo y medida precautoria, y se solicita que se revoque y en su reemplazo se declare que se accede a los alzamientos Indicados. Para fundar su recurso, la apelante argumenta que no se solicitó en su oportunidad autorización para llevar a efecto el remate ante el Segundo Juzgado Civil, como lo exigió el tribunal de la instancia, ya que a la fecha de su celebración -26 de mayo de 2008- aún no existía ni la precautoria ni el embargo inscritos en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, los que se decretaron con posterioridad. Al efecto, detalla que la medida precautoria y el embargo de la causa laboral Rol 600-2008 se otorgaron por resoluciones de fechas 3 de julio y 10 de septiembre de 2008, respectivamente, y que, por su parte, el acta del remate se levantó el 26 de mayo de 2008; se suscribió la escritura definitiva el 14 de abril de 2010; y se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt el 2 de junio de 2010. Sostiene que su posición, tendiente a que se alcen la medida precautoria y el embargo, fue ratificada en la causa Rol C-5485-2020 tramitada ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, ya que allí el actor de esta causa, don Rodrigo Escobar Sagre, dedujo demanda de nulidad en contra del Banco Scotiabank Chile fundado en que existiría objeto ilícito en la enajenación de las cosas embargadas por decreto judicial, conforme al artículo 1464 N° 3 del Código Civil, y ésta fue rechazada en todas las instancias dado que el remate -que se materializa con el acta de 26 de mayo de 2008- es anterior a la fecha en que se decretan la medida precautoria y embargo, que datan de julio y septiembre de 2008. Acerca de este punto, cita los

Fundamentos

considerandos sexto y octavo de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema dictada al efecto. Finalmente, asevera que, en cualquier caso, en el presente juicio no existen posibilidades de avanzar con la ejecución respecto del inmueble, ya que éste se encuentra inscrito a nombre de su representada. Segundo: Que, consta de los antecedentes de marras, entre otros, los siguientes hechos: 1.- Según consta a fojas 154, por resolución de fecha 3 de julio de 2008 dictada en la causa Rol N° 600-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “Escobar con Toloza”, se inscribió -con fecha 28 de julio de 2008- la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del bien raíz de autos a nombre de don José Toloza Vásquez, a fojas 6237 N° 4422 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2008. 2.- Según consta a fojas 152, por resolución de fecha 10 de septiembre de 2008, dictada en la causa Rol N° 600-2008 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, caratulada “Escobar con Toloza” se inscribió -con fecha 22 de septiembre de 2008- el embargo del misma bien raíz a nombre de don José Toloza Vásquez, a fojas 5631 N° 3661 del Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, correspondiente al año 2008. 3.- Según consta a fojas 65, por escritura pública de adjudicación en remate de fecha 4 de abril de 2010, la Juez del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en representación del deudor -don José Toloza Vásquez- vendió, cedió y transfirió al banco scotiabank Chile, el mismo inmueble de marras, inscrito a fojas 1782 vta. N° 2539, del año 2010, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. 4.- Que, según se aprecia de fojas 145, la escritura pública de adjudicación señalada en el número anterior tuvo como antecedente el acta de remate levantada el 26 de mayo de 2008, practicado en el marco de la causa ejecutiva Rol 2425-2006, seguida por el banco Scotiabank Chile en contra de José Toloza Vásquez ante el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Tercero: Que, como puede advertirse, si se exponen en forma cronológica, el primer hito relevante, corresponde al remate del inmueble sub lite realizado el 26 de mayo de 2008, en causa Rol 2425-2006, del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en el que el Banco Scotiabank se adjudicó el mismo. Posteriormente, con fecha 3 de julio de 2008 y 10 de septiembre de 2008, se decretaron, en la presente causa, una medida precautoria y un embargo, respecto del mismo inmueble, en favor de don Rodrigo Escobar Sagre. Luego, con fecha 4 de abril de 2010, se suscribió la escritura pública de adjudicación en remate por la que la Jueza del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en representación del deudor vendió, cedió y transfirió al Banco Scotiabank Chile, el mismo inmueble de marras, la que posteriormente se inscribió en el Registro de Propiedades del Conservador de

Fallo

Por lo expuesto, y de conformidad, además, con los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 20 y demás normas pertinentes de la Ley 19.496, se declara que, se revoca, sin costas, la resolución de fecha 17 de enero de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó la solicitud de alzamiento del Banco Scotiabank Chile, y en su lugar se dispone el alzamiento de la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos, del embargo decretados respecto del bien raíz de autos decretados en la presente causa. Redacción a cargo del Ministro don Jorge Benito Pizarro Astudillo. Regístrese y devuélvase. Rol Laboral N° 120-2024.-

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Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Primero: Que, la presente se eleva en apelación deducida por el Banco Scotiabank Chile, en contra de la resolución de fecha 17 de enero de 2024 dictada por el Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, que rechazó su solicitud de alzamiento de embargo y medida precautoria, y se solicita que se revoque y en su reemplazo se declare que s

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