SALAS MARIÑO ROBERT ALEJANDRO / 6° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, cédula de identidad N° 15.930.622-4, en representación de don Robert Alejandro Salas Mariño, cédula de identidad N° 26.623.907-6, interponiendo recurso de amparo en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. El recurrente alega que la actuación ilegal del tribunal recurrido ha conculcado los derechos de su representado, manteniéndolo privado de libertad por un tiempo mayor al que corresponde, vulnerando así las garantías constitucionales y los pactos internacionales reconocidos por Chile, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual, el debido proceso y el derecho a defensa. Expone que su representado, con fecha 22 de agosto del año en curso, aceptó someterse a un procedimiento abreviado en la causa RUC N° 2301209413-2, RIT N° 5106-2023, en la que se le imputaba el delito de posesión, tenencia o porte de armas sujetas a control. Señala que, pese a contar con informes presentenciales favorables, el tribunal negó cualquier beneficio a su representado, atendida la gravedad de los delitos por los que fue condenado. Relata que el 23 de agosto pasado, el 6° Juzgado de Garantía ordenó el envío de una copia de la sentencia escriturada, lo cual no se cumplió. Asimismo, se ordenó la remisión de los audios y del link correspondiente, los cuales nunca llegaron al correo de la defensa. Ante esta situación, y restando un día para recurrir, la defensa alegó entorpecimiento con el fin de dilatar el proceso, y luego un incidente de nulidad procesal, los que fueron también rechazados por el tribunal. Explica que a la fecha de presentación de sentencia todavía no ha sido escriturada, y que se ve impedido de ejercer las defensas que la ley le otorga, y que incluso el tribunal mencionó drogas, cuestión que excede el objeto del debate en el juicio abreviado, lo que denota una animadversión hacia su representado. Se alega que la falta de escrituración de la sentencia y la negativa a concede
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que consagra la acción de amparo constitucional. Cita específicamente el inciso tercero de dicho artículo, que establece que el recurso puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. En virtud de lo expuesto, el recurrente solicita que se acoja el recurso de amparo, ordenando dejar sin efecto el juicio abreviado realizado el día 22 de agosto, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 413 del Código Procesal Penal, y que además se fije una nueva fecha para el juicio a la brevedad, ante un juez no inhabilitado, excluyendo al señor Juez don Nibaldo Bernardo Arévalo Macías. Asimismo, solicita que se modifique la medida cautelar, fijando una menos gravosa, atendiendo al arraigo laboral y familiar acreditado en autos, o en subsidio, que se fije una fianza. SEGUNDO: Comparece el Juez de turno titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, don Juan Enrique Olivares Urzúa, quien evacuando el informe solicitado el rechazo del recurso de amparo interpuesto, argumentando que no existe ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del tribunal. Sostiene que el procedimiento abreviado y la dictación de la sentencia se realizaron conforme a la ley, que la sentencia fue dictada verbalmente en la audiencia como lo exige la normativa vigente, y que tanto el registro de audio como el extracto escrito de la sentencia han estado disponibles para los intervinientes. Asimismo, el juez informante señala que no existe obligación legal de redactar un texto escrito completo de la sentencia en este tipo de procedimientos, y que los argumentos por los cuales no se concedió la pena sustitutiva solicitada por la defensa fueron expresados en la misma audiencia en presencia del abogado recurrente, habiéndose condenado al amparado Robert Alejandro Salas Mariño, ciudadano venezolano, quien se encuentra actualmente privado de libertad con motivo de este proceso. Refiere que, no obstante su dictación en audiencia y verbalmente como lo ordena la ley, conforme a un procedimiento uniforme que mantiene años de vigencia, el Tribunal levantó un extracto escrito de la sentencia en cuestión. Este extracto fue suscrito por el juez respectivo a las 12:06 horas del 23 de agosto de 2024, momento desde el cual ha estado disponible en la causa para todos los intervinientes. Respecto a los cuestionamientos planteados en el recurso de amparo, el juez informante señala que el recurrente reclama por la falta de envío del registro de audio de la audiencia en la que se dictó la sentencia, así como también por la ausencia de un texto escrito completo de la sentencia, pero que sin embargo, aclara que la expresión "texto escrito de la sentencia" utilizada por el recurrente parece aludir a un ejemplar escrito del
Fallo
fallo que, en este caso particular, no tiene cabida, al menos a priori, ya que ese “texto” tiene lugar cuando la redacción del fallo se difiere para dentro de quinto día, pues en esos casos debe expedirse un texto escrito de la sentencia al cual hay que darle lectura en la audiencia que se fijare para tal efecto. En cambio, explica que en aquellos casos en que la sentencia se expide de inmediato en la misma audiencia de procedimiento abreviado -como ocurrió en el caso-, no existe "un texto escrito de la sentencia", porque la misma se ha dictado verbalmente como lo obliga la ley, quedando a disposición de los intervinientes el registro de audio como registro oficial y el texto extractado de lo sentenciado. Finalmente, en lo que respecta a los registros de audio solicitados, informa que consta en el proceso, y así lo certificó el Ministro de fe en autos, que con fecha 22 de agosto de 2024 se solicitó por la defensa del imputado copia de los respectivos registros de audio de la audiencia de ese día, lo que se hizo lugar el día 23 de agosto, materializándose la entrega el día 3 de septiembre, todo de este año. Por todo lo anterior, solicita tener por evacuado el informe requerido, y que se rechace dicho recurso por no existir ilegalidad o arbitrariedad en la actuación del tribunal, habiéndose cumplido con todas las exigencias legales en la tramitación del procedimiento abreviado y en la dictación y registro de la sentencia. TERCERO: Conforme se colige de lo prescrito en el art
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C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Comparece don Cristóbal Zúñiga Lavín, abogado, cédula de identidad N° 15.930.622-4, en representación de don Robert Alejandro Salas Mariño, cédula de identidad N° 26.623.907-6, interponiendo recurso de amparo en contra del 6° Juzgado de Garantía de Santiago. El recurrente alega que la actuación ilegal del tri
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