2º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/MONDACA ADAROS, ELIZABETH

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Camus, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada y acceder en consecuencia a la solicitud de reducción de embargo, teniendo para tales efectos particularmente presente la debida proporcionalidad que debe existir entre el monto del crédito y el valor de los bienes sobre los cuales recae el embargo, equivalencia que no se vislumbra en la especie en atención a que los bienes embargados, de acuerdo a sus respectivas tasaciones fiscales, exceden con creces el saldo de la deuda cuya ejecución se persigue. Devuélvase vía interconexión. Rol N°914-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Camus, quien fue del parecer de revocar la reso

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