JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CEDEÑO/MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: En esta causa RIT M-781-2023, RUC 23- 4-0538259-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento monitorio iniciado por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don Carlos Eduardo Campillay Robledo, se declaró que se acoge la demanda interpuesta por JOANGELYS SABIELIS CEDEÑO, en contra de MECAMIN LTDA., o MECANICA MINERA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA., en consecuencia declara el despido indirecto como procedente y la nulidad del despido, por tanto, condena a la demandada a pagar: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $775.016, indemnización por años de servicios, ascendente a la suma $1.550.032, más recargo legal del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $775.016, feriado proporcional por 15.17 días por la suma de $391.900, y la suma de $775.016.- desde la fecha del despido, esto es, desde el día 13 de noviembre de 2023, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas que corresponden todavía a la época de dictarse el fallo a las del mes de octubre del año 2023 relativas a la Aseguradora del Fondo de Cesantía y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del trabajador, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada recurre de nulidad sólo en aquella parte que ordena pagar remuneración hasta que se notifique en forma legal al demandado que se pagó la cotización de AFC correspondiente al mes de octubre de 2023, fundándose en la causal del artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, porque otorgó más allá de lo pedido por las partes y se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y la de la letra b) del mismo artículo, fundado en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo al análisis del recurso de nulidad interpuesto, es dable consignar que este tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien obtener sentencias ajustadas a la ley, según cuál sea la causal invocada, tal como se desprende de las disposiciones que consagran los motivos que lo hacen procedente, vale decir, los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. Este recurso tiene un carácter extraordinario y de derecho estricto, que se evidencia, por una parte, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que determina un ámbito restringido de revisión por los tribunales de alzada y, además, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos que invoca y las peticiones concretas, en la medida que su observación permite señalar certeramente el error o el vicio que se reclama, lo solicitado y la competencia de esta Corte, que queda determinada por los aspectos que el recurrente acota en su libelo, haciéndolo del modo en que la ley lo ha prescrito. SEGUNDO: Que la demandada invoca la causal de nulidad de la sentencia prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia recurrida otorgó más allá de lo pedido por las partes, y se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal al disponer vía nulidad del despido el pago de remuneración hasta la fecha en que se pague y comunique el pago de la cotización de AFC del mes de octubre del año 2023. Fundando el recurso señala que la contraria reclama la nulidad del despido por determinados y específicos periodos que indica en su demanda; luego, cuando peticiona por nulidad del despido, lo hace circunscribiendo su petición a los periodos reclamados, todos los cuales conforme los documentos de folios 47, 48 y 60 de la causa a los que hace referencia el considerando Sexto del fallo, se encuentran íntegramente pagados, refiriendo que si bien, el pago de las cotizaciones se produjo con posterioridad a la fecha del auto despido y conforme a ello, al tenor de la norma y lo solicitado por la contraria, la nulidad procede hasta su convalidación, claramente el sentenciador otorga más allá de lo peticionado por la parte demandante cuando resuelve condenar a su representada por no constar el pago de la cotización del mes de octubre de 2023 (no reclamado por la contraria) en el AFC. Conforme se ha indicado, los elementos de hechos determinados en el

Fallo

por tanto, condena a la demandada a pagar: indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $775.016, indemnización por años de servicios, ascendente a la suma $1.550.032, más recargo legal del 50% en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $775.016, feriado proporcional por 15.17 días por la suma de $391.900, y la suma de $775.016.- desde la fecha del despido, esto es, desde el día 13 de noviembre de 2023, a la fecha que se paguen las cotizaciones adeudadas que corresponden todavía a la época de dictarse el fallo a las del mes de octubre del año 2023 relativas a la Aseguradora del Fondo de Cesantía y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio del trabajador, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago, con costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada recurre de nulidad sólo en aquella parte que ordena pagar remuneración hasta que se notifique en forma legal al demandado que se pagó la cotización de AFC correspondiente al mes de octubre de 2023, fundándose en la causal del artículo 478 letras e) del Código del Trabajo, porque otorgó más allá de lo pedido por las partes y se extendió a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, y la de la letra b) del mismo artículo, fundado en la misma circunstancia, alegando infracción al principio de identidad, solicitando anular la sentencia y dictar una de

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Antofagasta, a trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En esta causa RIT M-781-2023, RUC 23- 4-0538259-8 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, sobre procedimiento monitorio iniciado por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el juez titular don C

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