M. PUBLICO C/ HECTOR IGNACIO CARVAJAL POZO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de autos y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando esta Corte, que de los antecedentes aportados, especialmente lo referido en informe del Servicio Médico Legal, datos de atención de urgencia y las declaraciones que constan en la carpeta investigativa del Ministerio Público, no aparecen suficientemente justificada, en este estadio procesal, la existencia de un delito de homicidio en calidad de frustrado, sino que más bien, por ahora, se encontraría justificada al nivel del requerimiento del artículo 140 letra ) del Código Procesal Penal la existencia de un delito de lesiones, disminuyendo con ello la necesidad de cautela, por lo que la medida de prisión preventiva deviene en desproporcionada, resultando suficiente para asegurar la integridad de la víctima la medida cautelar de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento, dispuesta en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal. Conforme a lo anterior y visto además lo dispuesto en el artículo 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Que, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado de autos Héctor Ignacio Carvajal Pozo, y en su lugar se decreta la medida cautelar dispuesta en el artículo 155 letra g) del Código Procesal penal, esto es, la prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita, a fin de que disponga la inmediata libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1415-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 12:02 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto
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