REYES RIVERA LUIS ARMANDO CONTRA VEGA RUIZ ALEX ANDRÉS
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Armando Reyes Rivera, cédula nacional de identidad N°14.469.743-K, guardia de seguridad, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra don Alex Andrés Vega Ruiz, cédula nacional de identidad N°15.657.362-0, por vulnerar en forma ilegal y arbitraria las garantías consagradas en los numerales 1, 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 05 de julio último, el recurrido sin ninguna autorización publicó un video en la red social X, en el cual figura el recurrente, exponiendo verbalmente “a todos nos gustaría ser el guardia de la Contraloría General de la República, así se cuidan las cosas en Chile” etiquetando en el video a las cuentas del Presidente de la República y a la Contraloría General de la República. Explica que, a la fecha del video de marras, cumplía funciones de guardia de seguridad en dependencias de la Contraloría General de la República de esta región y que, a consecuencia de la publicación del recurrido, su empleador habría solicitado su renuncia, por la mala reputación provocada con su actuar, para con ello mitigar el daño a la imagen pública de una institución del Estado, a lo que el recurrente intentó explicar que el hecho grabado ocurre durante su descanso, sin embargo su empleador decide de forma inmediata su desvinculación. Manifiesta que los hechos descritos le han provocado una angustia y temor por el futuro incierto que se podría generar a raíz las publicaciones realizadas, las que califica de injuriosas y falsas, pues lo identifican como una persona irresponsable y negligente en su trabajo afectado notoriamente su posibilidad de encontrar un nuevo empleo, lo que constituye un claro atentado a las garantías constitucionales referidas. Pide reestablecer el imperio del derecho, ordenando al recurrido que elimine todas las publicaciones y se abstenga en el futuro de realizar las mismas por las redes sociales y otorgue disculpas por el mismo medio o que se
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior, se infiere que para su procedencia es requisito indispensable, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. Asimismo, la arbitrariedad o ilegalidad del acto contra el cual se recurre debe aparecer de manifiesto sin necesidad de que en esta sede pueda rendirse prueba o valorarse otras circunstancias que ameriten un examen de mayor amplitud o profundidad, pues la característica de brevedad e inmediatez del recurso lo impide, existiendo para ello, los procedimientos ordinarios que la ley franquea. SEGUNDO: Que, en el presente recurso se denuncia por el recurrente una publicación realizada a través de la red social “X”, en que el recurrido expone imágenes en que aparece el actor, con consignas en su contra, permitiendo que esta publicación sea vista por otros usuarios de la red social, cuestión que conculcaría sus garantías constitucionales consagradas en el N° 1 ,4 y 16 del artículo 19 de la Carta Magna. TERCERO: Que, en las copias o impresiones de pantalla acompañadas en el recurso, se desprende que indudablemente el actuar del recurrido resulta arbitrario, desde que la citada publicación incluye una mención expresa del recurrente y un video en que aparece, sin su autorización y con calificativos que resultan despectivos para su persona, situaciones que perturban y afectan las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1 y 4 de la Constitución Política de la República. CUARTO: Que, tales circunstancias, a juicio de esta Corte, importan una perturbación del derecho a la integridad psíquica y honra del recurrente, por lo que acreditados los supuestos de procedencia de la acción constitucional deducida en autos, ésta será acogida, de la forma que se indicará en lo resolutivo de la sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Luis Armando Reyes Rivera en contra don Alex Andrés Vega Ruiz, sólo en cuanto, se ordena al recurrido la eliminación de las publicaciones efectuadas en cualquier perfil, público o privado, de cualquier red social, debiendo además, abstenerse de persistir en la conducta señalada por cualquier vía análoga. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 522-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Iquique, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Armando Reyes Rivera, cédula nacional de identidad N°14.469.743-K, guardia de seguridad, quien patrocinado deduce acción constitucional de protección en contra don Alex Andrés Vega Ruiz, cédula nacional de identidad N°15.657.362-0, por vulnerar en forma ilegal y arbitraria las garantías consagradas en los numerales 1,
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