MP C/ NICOLAS ALEJANDRO ARAYA GUERRERO
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, estiman estos juzgadores que los elementos investigativos hasta ahora reunidos permiten tener por suficientemente justificados, en este estadio procesal, la concurrencia de los presupuestos previstos en los literales a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, no siendo óbice lo alegado por la defensa en cuanto a la procedencia de la eximente de responsabilidad penal de legítima defensa, la que por ahora, aun no encuentra suficiente respaldo en los antecedentes probatorios aportados, especialmente en lo que dice relación con la dinámica de como ocurrió la muerte de la víctima Daniel Coronado Ramírez. 2° Que, respecto de la necesidad de cautela, se estima por estos sentenciadores, que atendido el número de delitos por cuales ha sido formalizado, la gravedad de los mismos y la pena asignada a estos, se estima que se configura el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, resultado la libertad del imputado peligrosa tanto para la seguridad de las restantes víctimas, como para la seguridad de la sociedad. 3° Que, conforme se viene razonando configurándose los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal y visto los dispuesto en el artículo 458 en relación al artículo 464 del referido cuerpo normativo, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: Que, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de La Serena, que decretó la internación provisoria respecto del imputado de autos NICOLÁS ALEJANDRO ARAYA GUERRERO, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de las restantes víctimas y para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de la relatora (I) doña Natalia Ferrada Retamal. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 1414-2024 Penal. -
Texto Completo (Preview)
La Serena, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:44 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro suplente señor Cristian Álvarez Mercado e integrada por el Ministro suplente señor Juan Carlos Espinosa Rojas y la abogada integrante señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto
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