SIN INFORMACION

ZÚÑIGA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece María Soledad Zúñiga Cruz, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al haber rechazado mediante Ordinario N° 164028 de 24 de marzo de 2023 el reclamo que a su vez formulo en contra de la empresa Distribuidora de Electricidad, por cobro de consumo no registrado, y también se dirige en contra de la Resolución Exenta N°20040 de fecha 09 de noviembre de 2023, por haber rechazado el recurso de reposición impetrado contra el citado Ordinario, reprochando la falta de sanción a ENEL por el cobro de consumos. Expresa que el Ordinario N° 164028 (en adelante, Ordinario dos), estableció lo siguiente, en base al Ordinario ingresado con anterioridad (N° 119201 del 31 de mayo de 2022): ‘‘En respuesta a su reclamo ingresado, esta Superintendencia resuelve favorable su presentación en consideración a que las acciones tomadas por la empresa distribuidora dan efectiva solución a la situación reclamada, estando dichas acciones dentro de los procedimientos y/o plazos estipulados por la normativa vigente”. Añade, que la Resolución Exenta N°20040 de fecha 19 de noviembre de 2023, decide lo siguiente: ‘‘Que atendido lo expuesto en los

Fundamentos

considerandos anteriores y efectuado el reestudio de los antecedentes, esta Superintendencia concluye que el recurso de reconsideración presentado por el ciudadano, no aporta antecedentes que permitan desvirtuar lo ya resuelto por este Organismo y que ya fueran materia de suficiente análisis. (…) Resuelve: Que no ha lugar al recurso interpuesto’’. Ahora bien, explica que, su consumo mensual de kWh no superan los 62 kWh en el año 2024, siendo aún menor en el año 2023 y 2022, dado que, en aquellos años, por motivos de la pandemia de COVID-19, no residió en su hogar, dado que se fue a vivir con unos parientes, mientras las restricciones impuestas por las autoridades estaban vigentes. En los dos últimos años, indica que su consumo de kWh fue hasta de 7 kWh en algunos meses, siendo totalmente ilógico que la compañía eléctrica esté realizando cobros por montos mayores a $20.000 CLP mensuales. Agrega que, antes de que comenzase este conflicto con la compañía eléctrica, el pago regular de la cuenta de consumo eléctrico era de $4.000 a $8.000 CLP mensuales. Se remite a tres incidentes o reclamos, respecto de los cuales se le ha dado soluciones temporales, en el primero, Incidente N°220517-000394, presentado con fecha 17 de mayo de 2022, si bien se respondió, permitiendo un ajuste, señalo “se verá reflejado este ajuste en un máximo de dos boletas posteriores a la fecha de recibido este oficio,..”. Luego, el 17 enero de 2023, presenta un nuevo Incidente N° 230117-000457, resuelto por la SEC mediante el Ordinario 164028 (impugnado), dice que en definitiva mantiene el consumo cobrado, remitiéndose a un Ordinario anterior, 119201, que había sido resuelto favorablemente, generando dos resoluciones contradictorias y sin una solución. Alude a un tercer reclamo, por cobros excesivos, Incidente N° 230821-000238 de 21 de agosto de 2023, (posterior al impugnado), entregando solo soluciones temporales en un máximo de dos boletas, cuestión que no resuelve el problema de fondo ni tampoco explica el por qué la compañía eléctrica está realizando cobros indebidos y excesivos. Reitera que la recurrida continua entregando soluciones temporales en un máximo de dos boletas, cuestión que no arregla el problema de fondo ni tampoco explica el por qué la compañía eléctrica está realizando cobros indebidos y excesivos. En cuanto a las Infracciones en que habría incurrido la SEC. Se remite, al Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en los siguientes términos: En su artículo 123, dispone que: ‘‘Los concesionarios de servicio público de distribución deberán facturar en base a las cantidades que consten en el equipo que registra los consumos del usuario, exceptuando los casos en que el reglamento autoriza la estimación del consumo.’’ Por su parte, el artículo 322 del mismo cuerpo legal, respecto a las multas y sanciones a los concesionarios de energía eléctrica indica: ‘‘La aplicación de este Título corresponderá a la Superintendencia, debiendo imponerse la sanció

Fallo

Por estas consideraciones y además, lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 18.410, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por doña María Soledad Zúñiga Cruz en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Sin perjuicio de lo decidido, la reclamada, deberá efectuar una investigación o estudio detallado respecto de la situación de cobros de consumos efectuados por la empresa distribuidora de energía a la reclamante, en tanto se aprecia de lo expresado en el recurso, continuos reclamos por cobro de consumo, a lo que suma boletas de luz muy dispares entre el año 2019 y 2024, lo que deberá cumplir dentro de un plazo razonable, no superior a treinta días, comunicando su resultado a doña María Soledad Zúñiga Cruz y a esta Corte. Regístrese y archívese, Dictada por la Ministro Sra. Barrientos. N° Contencioso Administrativo-467-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece María Soledad Zúñiga Cruz, quien interpone reclamo de ilegalidad conforme al artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al haber rechazado mediante Ordinario N° 164028 de 24 de marzo de 2023 el reclamo que a su vez formulo en contra de la empresa Distribuid

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica