SANHUEZA CON VILLALOBOS ASOCIADOS LTDA. Y ULA
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos Rol Corte 355-2023, caratulados “SANHUEZA CON VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA Y UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS”, Rit M-12-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se ha deducido por ambas partes recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha diecinueve de julio de dos mil veintitrés, que acogió la demanda interpuesta por Daniel Elías Sanhueza Ojeda en contra de Villalobos Asociados Limitada, declarando que el despido del actor ha sido injustificado y nulo, condenando a las prestaciones que indica. Asimismo, acoge la demanda interpuesta por Daniel Elías Sanhueza Ojeda en contra de la Universidad de Los Lagos, sólo en cuanto se declara que ésta deberá pagar al demandante, en forma solidaria con la demandada principal, remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $500.000 y Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del mes de septiembre de 2022. En todo lo demás, rechaza la demanda en contra de la Universidad de Los Lagos. Recurre de nulidad doña Karen Delgado Gómez, abogada por la parte demandante, interponiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Del Trabajo, esto es, por contener la sentencia decisiones contradictoras. Se interpone la causal de forma parcial en contra del fallo, atendido el rechazo de la acción de nulidad de despido y despido injustificado en contra de la demandada solidaria Universidad de Los Lagos. Solicita se anule parcialmente el fallo y se dicte otro en su remplazo, condenando solidariamente a la demandada Universidad de Los Lagos por despido injustificado y nulidad del despido, manteniendo inalterable todo lo demás, con costas. También interpone recurso de nulidad don Héctor Cárdenas Oyarzún, abogado, en representación de la demandada solidaria Universidad de Los Lagos. Se invoca en carácter de principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuand
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad parcial interpuesto por la demandante. Primero: Que se invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de contener la sentencia decisiones contradictorias, solicitando la nulidad parcial del fallo. Se interpone la presente causal de forma parcial en contra del fallo, atendido el rechazo de la acción de nulidad de despido y despido injustificado en contra de la demandada solidaria Universidad de Los Lagos. Señala que en el considerando Quinto N°3 del fallo, se establece el siguiente como hecho probado “que con fecha 01 de octubre de 2022, la demandada principal puso término al contrato de trabajo que lo vinculaba con el demandante, mediante la correspondiente carta de despido, que le fue entregada personalmente al trabajador, con fecha 03 de octubre de 2022 (...)”. Luego, en el considerando Décimo Tercero, se concluyó que el demandante se desempeñó como guardia de seguridad, en régimen de subcontratación, para la demandada Universidad de Los Lagos, desde el 19 de agosto de 2019 al 30 de septiembre de 2022. Sin perjuicio de lo cual, en el considerando Décimo Quinto refiere que no corresponde extender la responsabilidad de la Universidad de Los Lagos a las demás prestaciones a la que será condenada la demandada principal, en atención a lo establecido por el artículo 183-B del Código del Trabajo “porque la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio, el recargo de ésta última, el feriado proporcional y la sanción de la nulidad del despido, se devengan con ocasión del despido, y en este caso, se estableció que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación hasta el 30 de septiembre de 2022, y el despido ocurrió al día siguiente, esto es, el 01 de octubre de 2022.” Que entiende que las decisiones contradictorias se producen porque la sentencia establece dos fechas de terminación de los servicios, fijando para la demandada principal el 1 de octubre del año 2022, pero para la demandada solidaria el 30 de septiembre del año 2022, lo que se tradujo en acoger la nulidad del despido en contra de la demandada principal, con todas las consecuencias legales que se derivan de ello. Pero a la codemandada, sólo la condena al pago de las cotizaciones previsionales, rechazando su responsabilidad en la acción de nulidad, así como también las responsabilidades que le corresponden respecto del pago de las indemnizaciones y el recargo legal que impuso a la principal por la falta de justificación del despido. Afirma que ésta es una decisión contradictoria que llevó a la sentenciadora a rechazar la responsabilidad de la Universidad de Los Lagos en las obligaciones pretendidas, sólo por cuanto estimó que el contrato civil y/o comercial entre las demandadas habría culminado antes del despido. Sin embargo, arguye la demandante, ello importa traspasar la responsabilidad al trabajador de un acto que no depende de su voluntad, cual fue que el em
Fallo
se declara que ésta deberá pagar al demandante, en forma solidaria con la demandada principal, remuneración del mes de septiembre de 2022, por la suma de $500.000 y Cotizaciones previsionales, de salud y cesantía del mes de septiembre de 2022. En todo lo demás, rechaza la demanda en contra de la Universidad de Los Lagos. Recurre de nulidad doña Karen Delgado Gómez, abogada por la parte demandante, interponiendo la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código Del Trabajo, esto es, por contener la sentencia decisiones contradictoras. Se interpone la causal de forma parcial en contra del fallo, atendido el rechazo de la acción de nulidad de despido y despido injustificado en contra de la demandada solidaria Universidad de Los Lagos. Solicita se anule parcialmente el fallo y se dicte otro en su remplazo, condenando solidariamente a la demandada Universidad de Los Lagos por despido injustificado y nulidad del despido, manteniendo inalterable todo lo demás, con costas. También interpone recurso de nulidad don Héctor Cárdenas Oyarzún, abogado, en representación de la demandada solidaria Universidad de Los Lagos. Se invoca en carácter de principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación a los artículos 183-C, 183-D y 453 n°5. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 del Código del Trabajo, letra c) “
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que en estos autos Rol Corte 355-2023, caratulados “SANHUEZA CON VILLALOBOS ASOCIADOS LIMITADA Y UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS”, Rit M-12-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, por demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, se ha deducido por ambas partes recurso de nulidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica