1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

INGENIERIA EN SISTEMAS BIOLOGICOS CHILE SPA / CARCAMO

Rol

Fecha

13 de septiembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés que rechazó la objeción a las costas procesales y personales impetrada. 2° Considerando, respecto de las costas procesales. que el Decreto 593 sobre Arancel De Los Receptores Judiciales es del año 1998, y no ha sido reajustado hasta la fecha y que la determinación de las costas procesales se realiza conforme al gasto que asume el demandante en la formación del proceso y que son debidamente informadas por los receptores judiciales en sus estampados respectivos, todo lo cual fue correctamente considerado por la secretaria que certificó, y por la jueza de la instancia. 3° Y en relación a las costas personales, tomando en cuenta la duración del juicio, iniciado en el 2015 y las múltiples acciones que han tenido que realizar los abogados que representaron a la parte demandante, lo cual incluyó no solo presentaciones en primera instancia, sino que también alegatos ante tribunales superiores de justicia, se rechazará la apelación interpuesta en la forma en que se expondrá en lo resolutivo de este fallo. Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó la objeción de la tasación de las costas procesales y personales. Devuélvase. Rol Civil N° 968-2023.

Fallo

Por tanto, en mérito de los antecedentes y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 139 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas del recurso, la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés, pronunciada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas que rechazó la objeción de la tasación de las costas procesales y personales. Devuélvase. Rol Civil N° 968-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que, se elevan estos autos desde el Juzgado de Letras de Puerto Varas, en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la resolución de trece de julio de dos mil veintitrés que rechazó la objeción a las costas procesales y personales impetrada. 2° Considerando, respecto de las costas procesale

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