2 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A. CON ERWIN ACUÑA MALDONADO

Rol

Fecha

23 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que los documentos acompañados en segunda instancia no logran alterar las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte. En efecto, el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente”; asimismo, en el mismo texto se señala que “se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados”. Segundo: Que del tenor de dicha norma debe ser entendida en el contexto de la presunción de dominio que ampara al titular de la inscripción de un vehículo motorizado, por lo que no corresponde efectuarle el cobro de los peajes y tarifas al demandado, puesto que no consta su calidad de dueño del vehículo de que se trata, sin que sea posible extender la calidad de usuario en la forma que lo hace la recurrente, atento al claro tenor de lo prevenido en el artículo  42 de la Ley de Concesiones. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 118, recaída en causa Rol 5802-3-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. N° 376-2023 Policía Local Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Jonatan Valenzuela Saldías, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y posterior acuerdo, por encontrarse ausente.

Fallo

fallo y que esta Corte comparte. En efecto, el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente”; asimismo, en el mismo texto se señala que “se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados”. Segundo: Que del tenor de dicha norma debe ser entendida en el contexto de la presunción de dominio que ampara al titular de la inscripción de un vehículo motorizado, por lo que no corresponde efectuarle el cobro de los peajes y tarifas al demandado, puesto que no consta su calidad de dueño del vehículo de que se trata, sin que sea posible extender la calidad de usuario en la forma que lo hace la recurrente, atento al claro tenor de lo prevenido en el artículo  42 de la Ley de Concesiones. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 118, recaída en causa Rol 5802-3-2022, seguida ante el Segundo Juzgado de Policía Local de San Bernardo. Regístrese y devuélvase. N° 376-2023 Policía Local Pronunciada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministros señora M. Catalina González Torres y señora Claudia Lazen Manzur y Abogado Integrante señor Jo

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San Miguel, veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que los documentos acompañados en segunda instancia no logran alterar las conclusiones a que ha arribado el fallo y que esta Corte comparte. En efecto, el artículo 42 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, establece que “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el

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