INMOBILIARIA LA RESERVA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL CONCEPCION (VISTA CONJUNTA CON ROL 110-2023)
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), funda su recurso en que la sociedad reclamante no acompañó ni el respectivo Certificado de Informaciones Previas, correspondiente al predio Rol 1009-01 de su propiedad, emitido por la Dirección de Obras Municipales de Tomé (en adelante DOM) o por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo del Biobío, ni un plano del bien raíz sometido a la sobretasa. Al efecto señala: a) Que tales documentos eran necesarios para acreditar la superficie de terreno declarada de utilidad pública y para señalar su emplazamiento dentro del inmueble, agregando que el razonamiento del A Quo, contenido en el
Fundamentos
considerando undécimo del
Fallo
fallo en alzada –que reproduce-, escapa a toda lógica, cuando estima que una servidumbre de alcantarillado tiene el carácter de “edificio”. El recurrente insiste que, en la especie, no se estaría ante un “edificio”; tampoco la servidumbre de acueducto existente en el predio tendría características de edificación, ya que para ser comprendida como tales, esas construcciones o instalaciones deberían corresponder al concepto de “obras civiles objeto de tasación”, contenido en el anexo N° 3, numeral 2.1.2, de la Resolución Exenta del SII N°143, que reproduce. De esa definición el apelante concluye que el sentenciador incurrió en un error al considerar que la servidumbre de acueducto tendría “características de una edificación”, determinando con ello que el predio no se clasifique como sitio eriazo, agregando que, como el inmueble carece de toda obra civil que sea objeto de tasación, la sociedad contribuyente sólo puede solicitar rebajar la sobretasa, en la medida que tal petición la refrende con el respectivo certificado de informaciones previas emitido por la DOM, ya que debe cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Exenta del SII N° 46 de 12 de mayo de 2017, y con la Circular SII N° 15 de 22 de febrero de 2017, en cuanto a certificar y acreditar la superficie de terreno que está afecta a utilidad pública, según al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; b) Luego de reproducir el considerando duodécimo del fallo apelado, el apelante afirma nue
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CONCEPCIÓN, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII), funda su recurso en que la sociedad reclamante no acompañó ni el respectivo Certificado de Informaciones Previas, correspondiente al predio Rol 1009-01 de su propiedad, emitido por la Dirección de Ob
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