FUNDACIÓN MAGISTERIO DE LA ARAUCANÍA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
13 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1.) A folio 1 Fundación del Magisterio de la Araucanía, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro servicios educacionales, domiciliada en calle Villa Alegre n.° 917, Padre las Casas, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Padre Sigisfredo de la comuna de Panguipulli, dedujo recurso de reclamación contra la resolución exenta N.° 786 de 19 de julio de 2024 dictada por la Superintendencia de Educación, que mantuvo una multa en su contra de privación temporal parcial del 3% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional por 1 mes. qa unidad monetaria respectiva, momento de su pago. la unitra como lo es la del caso de autos.nor literal del art_______________Indicó que en el marco de un programa de fiscalización periódica llevado a cabo por la recurrida, ésta le reprochó que mantenía contratado o en funciones al Sr. Héctor Alejandro Vásquez Railef, quien se encuentra inhabilitado para trabajar con menores de edad, habiendo formulado sus descargos oportunamente argumentando que se trata de una persona contratada para realizar trabajos en el internado de niñas durante los meses de marzo, julio y agosto de 2022, emitiendo las respectivas boletas de honorarios, haciendo hincapié en que no es un funcionario del establecimiento; y que la inhabilidad para trabajar con menores de edad que le afecta no significa que no pueda trabajar o prestar servicios. Agregó que no obstante lo anterior, mediante Resolución Exenta de 29 de agosto de 2023 la Directora Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de Los Ríos le aplicó la sanción de privación temporal parcial del 3% de la subvención general percibida por el establecimiento educacional Liceo Padre Sigifredo por 1 mes. Tras ello, dedujo recurso de reclamación para ante el Superintendente de Educación el cual también fue rechazado mediante Resolución de 19 de julio de 2024. Indicó que el Sr. Vásquez Railef no es funcionario del establecimiento educ
Fundamentos
considerando además que tales labores las desarrolló en un internado, edificación independiente al establecimiento educacional propiamente tal. 4.) Que, en concordancia con los antecedentes y los hechos no controvertidos en autos, esta Corte ha de coincidir con la Superintendencia en cuanto a que la reclamante ha incurrido en una infracción a la normativa educacional vigente, en cuanto el sostenedor no cumplió con el requisito de contar con asistentes de la educación con idoneidad moral. Lo anterior considerando que a la luz de lo dispuesto por los artículos 9 de la Ley 21.109 y 9 del Decreto 315 del año 2010 del Ministerio de Educación, resulta aplicable al trabajador Vásquez Railef la exigencia de contar con idoneidad moral, toda vez que es un hecho inconcuso que realizó en dependencias del Internado de Niñas anexo al Establecimiento Educacional Liceo Padre Sigisfredo, edificaciones que conforman una unidad conforme al artículo 1 del Decreto 548 de 1998 del Ministerio de Educación, labores de obras menores en circunstancias que registraba inhabilidades para trabajar con menores de edad. En tal sentido cabe consignar que el fin último de contar con “idoneidad moral” para trabajar con menores de edad, dice relación con un fin preventivo de la norma, no siendo necesario que el trabajador tenga o haya tenido contacto efectivo con miembros del alumnado.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto en la Ley 21.109 y DFL 2 del Ministerio de Educación; Se rechaza, sin costas, el reclamo de folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-45-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, trece de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: 1.) A folio 1 Fundación del Magisterio de la Araucanía, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, del giro servicios educacionales, domiciliada en calle Villa Alegre n.° 917, Padre las Casas, entidad sostenedora del establecimiento educacional Liceo Padre Sigisfredo de la comuna de Panguipulli, dedujo rec
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